Breve referencia a UBER y su planificación fiscal

Mucho se esperaba del desembarco de UBER en Córdoba, y no nos ha defraudado, aunque me refiera a movilizaciones, protestas y reclamos municipales. A la multitudinaria protesta del sindicato de taxis y remises en los puntos neurálgicos de la ciudad, se le sumo el amparo judicial presentado por el municipio de Córdoba, para que se suspenda la operatividad de la app en el ejido.

Rápidamente, la justicia por intermedio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2da Nom. acogió favorablemente una medida cautelar en procedimiento de amparo, por lo cual, hoy UBER, ha dejado de prestar sus servicios a menos de una semana de sus inicios. Lo ocurrido se asemeja a lo que ha venido sucediendo desde la llegada de UBER a la Argentina, debido al fuerte rechazo tanto de fiscos como de los sindicatos que nuclean al trasporte urbano.

Tema candente si los hay, concentra argumentos en contra que se sustentan desde su absoluta ilegalidad,  pasando por el poder de policía frente a la clandestinidad de la actividad, hasta llegar a la ausencia total de radicación en nuestro país, lo que nos lleva irremediablemente a referirnos a la particular planificación fiscal de estas app de intermediación, o bien empresa de trasporte, según del lado en que nos situemos, ya que aunque existan detractores, sus argumentos solo exponen la carencia del sistema tributario nacional para regularlas.

Particularmente UBER es una empresa internacional nacida en San Francisco, Estados Unidos, la cual utiliza un software que permite una intermediación entre personas que requieren un servicio de trasporte, con otras independientes, ofrecidas a brindarlo. Dicho esto, señalamos que UBER no cuenta ni con una empresa filial ni sucursal operativa nuestro país, por lo que su desarrollo comercial es enteramente electrónico, su sede en Buenos Aires consiste únicamente en una empresa de servicios de marketing y publicidad.

Cuando hablamos de planificación fiscal hacemos referencia a planes específicos con el objeto de reducir el máximo posible la carga tributaria, aprovechando  estructuras fiscales y económicas, como así también la legislación más perniciosa que lo permita. La gigante digital, ha diseñado, como tantas otras empresas líderes, una entramada y cuidadosa ingeniería fiscal, tendientes a eludir al máximo el pago de tributos en los diferentes países donde tiene operatividad.

La principal sociedad del grupo se encuentra radicada en Delaware, un estado de escasa o nula tributación dentro de los Estados Unidos, denominada Uber Technologies, la cual solo recibe royalties por uso de propiedad intelectual dentro de los Estados Unidos.

Por su parte, Uber International CV constituida en Holanda, uno de los países con menor carga tributaria para empresas foráneas dentro de la Unión Europea, es la encargada de canalizar los ingresos provenientes de propiedad intelectual, sea royalties o licencias, fuera de Estados Unidos y posterior trasferencia a Uber Technologies. La elección de Holanda, ha sido debidamente planificada, ya que en dicho país se encuentran exentos los ingresos por propiedad intelectual.

Con respecto al pago que efectivamente realizan los usuarios del servicio de trasporte, Uber se queda con el 20% al 30%, según el país, transfiriendo el 80% en su caso al conductor. Los ingresos por los servicios de intermediación son girados directamente a Uber BV. Esta última, es la  sociedad clave del grupo, con casa matriz en Bermudas fuera de Europa y en Holanda dentro de la Unión, donde solo tributa aproximadamente un 1%, siendo transferido el porcentaje restante como propiedad intelectual a Uber International CV, debido a un acuerdo de transferencia que poseen entre ambas.

Uber puede funcionar con filiales dentro de cada país donde opera, pero estas últimas no reciben ingresos por parte de los usuarios, más bien se trata de empresas de marketing o publicidad, recibiendo pagos por dichos servicios como costos de Uber BV.

En lo que respecta a nuestro país, Afip le reclama a Uber millones en concepto de deuda por IVA, Impuesto a las Ganancias, y aportes y contribuciones sociales, siempre bajo el argumento de que Uber es una empresa de trasporte, específicamente de taxi, siendo los conductores, dependientes de la empresa estadounidense.

Lo cierto es que en este tipo de mercados la tributación directa resulta sumamente dificultosa para los Estados, siendo que las diferentes modalidades en que hoy en día se desarrolla el e-commerce plantea profundas dudas en cuanto a la atribución de reta, centrando la atención en aquellas empresas con escasa o nula presencia física en al estado donde brinda sus servicios.

La peculiaridad de este tipo de comercio torna difusa la respuesta sobre qué estado tiene potestad de gravar la renta, dando lugar a ingeniería jurídica con el objeto de captar la misma. Por lo general, se ha optado por retenciones únicas y definitivas en la fuente para no residentes, y para el caso de tratarse de persona jurídica, se ha venido construyendo el concepto de establecimiento permanente

Respecto de los impuestos indirectos, los principales problemas generados por las relaciones internacionales provienen de saber en dónde se lleva a cabo la transacción, más técnicamente en dónde se perfecciona el hecho imponible, que tiene repercusión sobre requisito de territorialidad del impuesto, por otro lado existe la disyuntiva para los estados de adoptar sistemas basados en tributación en origen o en destino

Con respecto a los servicios digitales, un ejemplo de criterio seguido entre otros por Argentina, es aquel que considera que el hecho imponible se perfecciona en el país, en la medida que los servicios prestados por la multinacional no residente, sean «utilizados o explotados» efectivamente en su territorio. Ahora bien, cada Estado definirá igualmente bajo qué condiciones puede entenderse que el servicios es utilizado o explotado en su territorio.

Particularmente respecto de impuesto indirecto por excelencia, como es el IVA, nuestro país, ha dado un paso importante a través de la reforma tributaria de finales del 2017, al incluir un nuevo hecho imponible de este impuesto en el Art. 1 de la Ley de Impuesto al valor agregado: e) Los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3°, prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Del texto se extrae que las empresas prestatarias serán contribuyentes del impuesto al valor agregado por los servicios digitales brindados a través de internet, pudiendo operar el mecanismo de retención en la fuente en caso de existir algún intermediario en el pago. Esto es un punto importante, ya que las entidades financieras que ofrece los medios de pago, residentes en el país serán designadas agentes de retención y deberán ingresar al fisco el 21% por los servicios importados.

El caso Uber, es un ejemplo más de este comercio digital deslocalizado, que ha puesto en tela de juicio a las legislaciones tributarias del mundo, obsoletas frente al nuevo mercado, situación que ya fue reflejada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como lo expresa el informa BEPS -Erosión de la Base Imponible y Traslación de Rentas.

Argentina, a más de la discusión respecto de la verdadera naturaleza de los servicios prestados por Uber, y que actualmente es de público conocimiento en la Ciudad de Córdoba, le quedará la cuota pendiente de resolver algo que mantiene en vilo al mundo, como lo es la tributación de estos gigantes del comercio electrónico.


Referencia del autor:

Ab. Tobías Larregui. Docente Adscripto Derecho Tributario – Universidad Nacional de Córdoba. Especialista en Derecho Tributario – Universidad Nacional de Córdoba. Magister en Gestión y Administración Pública con tesis en Derecho Tributario- Universidad de Cádiz, España. Doctorando en Derecho – Universidad de Cádiz, España.