La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la C.A.B.A. sobreseyó al imputado por el delito de hostigamiento por atipicidad

Síntesis.- En el caso, corresponde sobreseer al imputado por resultar atípico el hecho atribuido calificado «prima facie» en las previsiones del artícculo 52 del Código Contravencional (hostigamiento o maltrato)
Si bien es cierto que el suceso ha presuntamente ocurrido en el marco de un problema de pareja propio de la conflictividad de una separación, no puede sostenerse que el hecho de que el aquí imputado haya concurrido al hotel a fin de encontrar allí a la denunciante, para luego hacerse presente en la habitación en compañía del personal de seguridad del lugar, y referirle: «quería comprobar esto», reúna los elementos necesarios para ser considerado un accionar típico a la luz de las previsiones del artículo 52 del Código Contravencional.
En efecto, la consumación de dicha figura se produce cuando surge el peligro de que con la conducta se cause alarma, miedo o temor en el sujeto pasivo, lo que ocurre a partir de que llega a su conocimiento la acción, pero no requiere la producción de resultado alguno, es decir que se causen aquéllos efectos en la víctima, pues se trata de una contravención de peligro.
Por ello, es cierto que la norma requiere que la conducta sea idónea para generar efectos en el sujeto pasivo, tales como alarma, miedo, amedrentamiento.
Sin embargo, tal y como surge de la denuncia efectuada, no se observa que el hecho investigado pueda considerarse una conducta subsumible en el tipo contravencional en cuestión.
Cabe recordar que ambas conductas -intimidación y hostigamiento- deben desplegarse de «modo amenazante», lo que constituye un elemento normativo del tipo.

D.H., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 29/11/2017

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires