La Corte Suprema dispuso que las inmunidades constitucionales planteadas por un diputado demandado en una causa por daños y perjuicios debían ser tratadas como de previo y especial pronunciamiento

El ex Procurador General de la Nación, Esteban Justo Antonio Righi dedujo demanda de daños y perjuicios contra Carlos Manuel Garrido –por entonces Diputado Nacional- con el objetivo de que se le indemnizara el daño moral sufrido con motivo de las declaraciones efectuadas por este último en diversos medios periodísticos que fueron consideradas lesivas al honor del demandante.

El demandado opuso, como de previo y especial pronunciamiento, las defensas de falta de acción por inmunidad de jurisdicción con sustento en lo dispuesto por los arts. 68 y 120 de la Constitución Nacional y de prescripción. El juez de primera instancia dispuso diferir el tratamiento de las referidas defensas para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, lo que llevó al demandado a recurrir tal decisión. El recurso del demandado fue desestimado y La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de queja por apelación denegada. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja a la Corte Suprema.

El Máximo Tribunal sostuvo que las inmunidades debieron ser tratadas en forma previa y no diferirlas para ser tratadas con el fondo y destacó que “la resolución que rechaza la posibilidad de discutir la eficacia de esas inmunidades en esa etapa procesal y obliga a las partes que invocan esas prerrogativas constitucionales a transitar la totalidad de un proceso judicial produce un agravio de imposible reparación ulterior.”

Señaló que la omisión por parte de la cámara de apelaciones de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada. Ello es así puesto que las cámaras de apelaciones referidas en el art. 6º de la ley 4055 cumplen, a los efectos del recurso extraordinario, una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia. Por tanto, las cámaras tienen el deber legal de examinar cuidadosa y exhaustivamente las cuestiones federales traídas a su conocimiento, como paso previo a su tratamiento por las Corte Suprema por vía del recurso extraordinario.

El recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja aquí tratada, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, conforme lo establece el art. 14 de la ley 48.

La Corte concluyó que, la procedencia y el alcance de las inmunidades invocadas por el demandado con apoyo a los arts. 68 y 120 de la Constitución Nacional, deberán ser previamente determinados por los jueces de grado al resolver la defensa introducida en el pleito como de previo y especial pronunciamiento. Por lo tanto, revocó la resolución apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para tal fin.

«Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Righi c/ Garrido s/ daños y perjuicios», CSJN, 27/12/2016

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