Nuevo proyecto de ley a favor de los laboratorios que elaboran las vacunas contra el COVID-19

-Por la Dra. Carla Mitelman

El 7 de octubre la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID -19, conteniendo algunos puntos polémicos en su redacción y que pasaré a detallar a continuación.

Prórroga de Jurisdicción

El proyecto de ley contempla que en los contratos que celebre el Ministerio de Salud y en toda la documentación complementaria para la adquisición de vacunas, se incluirán cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que disponga la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en todo lo concerniente a la adquisición. Es decir que si surgieran reclamos por la compra de los lotes de las vacunas, incumplimientos de entregas y de pagos, éstos se deben dirimir en el extranjero, como ocurre con todos los conflictos generados por el pago de la deuda externa. Sin embargo, en el proyecto, se contempla que no se renuncia a la inmunidad de nuestro país con relación a la ejecución de determinados bienes, como por ejemplo, las reservas del Banco Central, bienes pertenecientes al dominio público dentro del territorio argentino, cualquier bien dentro o fuera del territorio argentino que preste algún servicio esencial, recursos que afecten el presupuesto, etc.

Indemnidad patrimonial

Aquí llegamos al punto álgido de la cuestión: ¿quién paga las indemnizaciones que puedan corresponder si una persona desarrolla efectos adversos tras la colocación de la vacuna? El proyecto de ley faculta al Ministerio de Salud a  incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.

En la Unión Europea ya se han celebrado contratos en los cuales los Estados se hacen cargo de pagar los daños, pero Argentina no está preparada ni tiene los recursos para afrontar las reparaciones que se generarían si se produjeran perjuicios. Dos voluntarios que participan del estudio de la vacuna desarrollada por AstraZeneca y Oxford han padecido daños neurológicos, aunque a la fecha no se ha determinado si los mismos fueron provocados por la vacuna.

Cláusulas y acuerdos de confidencialidad

Se autoriza al Ministerio de Salud a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad, previniendo de esta manera que otros laboratorios locales puedan copiar la fórmula y fabricarlo nacionalmente.

Facultades al Ministerio de Salud

El proyecto  faculta al Ministerio de Salud a suscribir  todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de los contratos celebrados, a modificar términos y condiciones e incluir cláusulas de acuerdo al mercado internacional, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas. Estos contratos serán revisados por la Auditoría General de la Nación. En pocas palabras, con el fin de adquirir las vacunas, se autoriza al Ministerio de Salud a firmar todo lo que resulte necesario sin mayores recaudos.

Todas estas facultades tendrán vigencia hasta que dure la emergencia provocada por la pandemia.

Eximición de pago de derechos de importación e impuestos

Se exime de impuestos aduaneros tanto a las vacunas como a los descartables utilizados para generar la inmunidad contra COVID-19. Una medida lógica que permite que los costos sean más accesibles.

Este proyecto de  ley es acorde a las normas sancionadas en otros países, impuesto por grandes laboratorios a cambio de una pronta solución a una pandemia que ha provocado estragos en materia de salud, y por consiguiente en la economía y en la sociedad. Aunque en el pasado se había afirmado que Argentina sería uno de los primeros beneficiados en obtener la vacuna, la letra chica de estos acuerdos pueden originar otros daños cuyas dimensiones apenas podemos vislumbrar. No hay soluciones fáciles a esta problemática. El mundo necesita una vacuna segura y eficaz con urgencia para evitar las pérdidas de numerosas vidas y en tiempo récord es imposible asegurar que el resultado de estas investigaciones, de cualquier origen (china, rusa, inglesa) no causará algún perjuicio. En este conflicto, está condicionada la sociedad a normas que no le brindarán una solución si sufre daños por querer evitar una enfermedad.


Referencias de la autora:

Carla Mitelman

Abogada egresada de la UBA. Asesora legal de organismos vinculados con la salud. Ex miembro de LLUPRECA (Liga de Lucha y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares). Secretaria del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF.