La Cámara revocó la resolución de grado e hizo lugar al amparo ordenando al GCABA a que adecúe la situación laboral del empleado contratado y abone los conceptos adeudados

SÍNTESIS.- La distinción entre una relación subordinada de trabajo y la locación de obras y servicios o el contrato de servicio —como ahora se denomina en el artículo 1251 del Código Civil y Comercial -CCyC- que los define de manera conjunta— reside precisamente en la acreditación de la subordinación jurídica, a cuya demostración se supedita…