La CNAC delineó el concepto de «beneficio de justicia gratuita» e indicó que no es sinónimo de «beneficio de litigar sin gastos».

SÍNTESIS. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial limitó el concepto de beneficio de justicia gratuita solicitado en el marco de una demanda interpuesta con sustento en la ley 24.240, al pago de la tasa de justicia. A tales fines explicó que la frase «beneficio de justicia gratuita» no puede considerarse sinónimo de «beneficio…