¿Por qué necesitamos una nueva Fórmula de movilidad Jubilatoria?

-Por el Dr. Juan Pablo Chiesa-

En el transcurso de la pandemia, el Gobierno Nacional garantizó durante su gestión aumentos jubilatorios por decreto, sumados a tres bonos extraordinarios, que permitieron una recuperación del poder adquisitivo del 5,4% de las jubilaciones mínimas. Asimismo, se sumaron otras medidas, como el congelamiento de tarifas públicas, la incorporación de medicamentos gratuitos al Vademécum de PAMI, que implicaron transferencias indirectas, y también la suspensión de los pagos de los créditos de Anses.

A pesar de esto, tal y como se había estipulado, la Ley indica que debe determinarse un nuevo cálculo jubilatorio. Uno de los argumentos más reiterados para justificar el cambio de la fórmula macrista, fue la necesidad de buscar equilibrio de mayor sustentabilidad y volatilidad para el Sistema Previsional en función de sus fuentes y dinámicas de financiamiento.

La fórmula de movilidad jubilatoria, enviada al Congreso por el Ejecutivo, propone un binomio relacionado a una formula ajustada en un 50 % la evolución de los salarios, medidos por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) en función de los trabajadores formales del MTEySS. De esta manera las jubilaciones se moverán al ritmo de los salarios del sector formal, y que, estos le ganarán a la evolución de los precios. Este método resulta más transparente y otorga suficiencia, garantizando en momentos de crecimiento, y favoreciendo a los beneficiarios ante el aumento de los salarios y la recaudación por sobre la inflación.

El RIPTE en el segundo semestre de 2020 aumenta un 11,4% y un 15,3% en el primero de 2021

Una fórmula que incorpora a los salarios, implica que el ingreso de los pasivos acompañe al de los activos, produciéndose una suerte de equilibrio.

La fórmula de movilidad permitirá reducir el actual déficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento económico, lo hace menos que los recursos tributarios. En este aspecto, lo importante es lograr la sustentabilidad a largo plazo del sistema, en el marco de una trayectoria fiscal que permita ganar espacio de política para ir generando más y mejores políticas redistributivas.

Y en otro 50% son los recursos de la ANSES (Tributarios y Totales) y la evolución de los beneficios de la ANSES. Este supuesto es que, con esta variable, el gobierno contempla números para una economía post pandemia, por lo que no hay gastos como el IFE o el ATP.

Incluir la recaudación en la formula permite compartir el crecimiento, y al mismo tiempo, cuidar la sustentabilidad fiscal.

Una fórmula atada a la inflación, como la actual, no es deseable en la Argentina, porque los ingresos de las jubiladas y los jubilados han perdido poder adquisitivo y el objetivo político es recomponer esos ingresos. En diversos países, las fórmulas de movilidad se basan en inflación siendo que los precios en esos países crecen menos que los salarios, lo cual quiere decir que no hay un objetivo de recuperación real de los ingresos.

En cuanto al tiempo, la fórmula planteada permite, achicar el “rezago” mientras que a la vez se reduce la indexación de la economía. Hacer ajustes semestrales con un rezago mínimo, disminuye la volatilidad y reduce la pérdida de poder adquisitivo ante shocks inflacionarios como los observados en 2018 y 2019. Entre los indicadores vinculados con la evolución salarial, el RIPTE es el más adecuado. Se trata de un índice transparente que no ha sido objetado judicial ni políticamente. Se construye sobre la base de registros, de trabajadores formales y sobre remuneraciones ciertas. En cambio, las mediciones del INDEC de la formula actual 30%, no sólo es desproporcional, sino que se basan en encuestas que incluyen trabajo informal.

Por ultimo, se incorpora una cláusula de “legislación constante” que establece que los cambios en la política tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendrán efecto en la movilidad. Esta cláusula permitirá reducir el déficit previsional en forma más efectiva y rápida que sin ella y además protege a los jubilados y pensionados de los cambios legislativos que afectan de un año a otro en forma sustancial la evolución de las variables que componen la fórmula.

No obstante, aunque considero que la aplicación de esta fórmula resultaría más beneficiosa a largo plazo, considero que debería incluirse una modificación del cálculo del haber inicial, para que al acceder a las prestaciones previsionales, los jubilados tengan un haber de base más digno que el actual, que permita una satisfacción más acabada de sus necesidades.

En conclusión, se estima en marzo de 2021, la suba del 11.9% y en septiembre del 18.2%, con una inflación proyectada del 29%, los 7 millones de jubilados recuperarían, por segundo año consecutivo, su poder adquisitivo. Entre 2021 y 2023 la nueva fórmula propuesta generara un aumento promedio de 5 puntos porcentuales mas que con la ley suspendida.


Referencias del autor:

Juan Pablo Chiesa: Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (A.P.R.E.E.A.) Especialista en Derecho del Trabajo, Colectivo y Previsional. Asesor y analista de opinión. Consejero especializado en Empresas. Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada practica para la confección de haberes) Columnista de opinión en Urgente24; ámbito financiero, El Cronista y Extranews. Columnista de Radio en AM1220 Línea de Noticias “La Asesoría Pyme”. Especialista y consultor en la temática de confección de haberes, liquidaciones finales y cargas sociales.  
Doctrinario en editoriales jurídicas. Docente en cursos a distancia. Próximamente, lanzamiento del segundo libro. “Cargas Sociales y el impacto en la economía argentina” (Los aportes y contribuciones el devastador impuesto al trabajo)

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