El 30/04/2015 vence el plazo para presentar la Declaración Jurada de actualización de datos establecida por la Resolución General 1/2010 obligatoria para todas las entidades con personería jurídica obtenida antes del 20/07/2010.
Según lo dispuesto por las resoluciones generales 1/2010 y 4/2014 se recuerda:
Hasta el 30/04/2015
- Se podrá presentar la Declaración Jurada correspondiente a la Resolución General 1/2010. Acceda a la información sobre cómo realizar el trámite de presentación de la DDJJ y al aplicativo correspondiente desde aquí.
- Las entidades que presentaron DDJJ y hayan sido intimadas por falta de inscripción de autoridades, pago de tasas, presentación de balances, cambio de domicilio u otros, no podrán concluir trámites registrales, con excepción del trámite por el cual se las intima.
- Las entidades que no presenten la DDJJ, no podrán concluir trámites registrales.
Luego del 30/04/2015
- Las entidades que no presentaron la DDJJ antes del 30/04 quedarán incluidas automáticamente en el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.)
- Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
- Se aplicará el Procedimiento de Cumplimiento, a través del cual las entidades incluidas en el R.E.I. podrán cambiar su estado, luego de cumplir con las obligaciones impuestas por el organismo.
Fuente: Inspección General de Justicia