Algunos datos sobre los jurados populares que funcionan en la justicia de Córdoba

Desde el año 2005, los delitos económicos, los hechos de corrupción y los «crímenes aberrantes» cometidos en la provincia de Córdoba son juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares.

Este sistema de juzgamiento, que dispone la participación mayoritaria de ciudadanos legos en tribunales penales, es considerado por muchos como una alternativa para democratizar la Justicia integrando a jueces y ciudadanos y ha sido caracterizado como la “forma de hacer oír responsablemente el sentir de la comunidad en el juzgamiento de ciertos episodios delictivos.”

De acuerdo con la ley provincial 9182, los jurados deciden junto a los magistrados si existió el hecho delictivo y la responsabilidad penal del imputado o, dicho de otro modo, sobre su culpabilidad o inocencia. Únicamente, quedan al margen de su decisión las cuestiones de índole jurídica tales como por ejemplo la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena.

Cómo funciona el sistema

Cuando una Cámara del Crimen de Córdoba recibe una causa penal por un delito económico, un hecho de corrupción o un crimen aberrante dispone la integración del tribunal con jurados populares. Se selecciona a 12 personas del padrón de ciudadanos sorteados para participar en los juicios. Ocho serán jurados titulares y cuatro suplentes (que intervendrán en el juicio si alguno de los titulares se ve imposibilitado de continuar). Una vez que aceptan el cargo, los ciudadanos reciben un instructivo que les explica la tarea que van desempeñar y participan de charlas informativas en la Oficina de Jurados Populares del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Los jurados ingresan a la audiencia sin haber tenido ningún contacto previo con el expediente. Durante el debate permanecen en actitud de meros observadores, sin posibilidad alguna de formular preguntas. Deben formar su convicción a partir exclusivamente de lo que perciben en la audiencia oral. Después de escuchar los alegatos y la última palabra del imputado, pasan a deliberar los ocho jurados titulares y dos jueces técnicos para establecer la culpabilidad o inocencia del acusado. El presidente del tribunal no vota salvo en caso de empate y debe fundamentar el voto de los jurados populares si éste no coincide con la decisión de los jueces técnicos que votaron.

Quiénes pueden ser jurados

La ley establece que pueden ser jurados populares los ciudadanos mayores a 25 años (la misma edad exigida para ser juez de cámara provincial) que tengan hasta 65 años. Quedan excluidos quienes desempeñen cargos públicos o bien se encuentren al frente de partidos políticos. Tampoco puede ser jurados los abogados y los escribanos, ni los integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, ni los ministros de los cultos religiosos.

¿En qué delitos intervienen?

– Ilícitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción

– Homicidio agravado

– Delitos contra la integridad sexual seguido de muerte

– Homicidio con motivo u ocasión de tortura

– Homicidio en ocasión de robo

Viáticos

Los jurados populares que intervienen en las audiencias reciben una retribución por cada día de intervención efectiva.

Normativa aplicable: Ley provincial 9182

FUENTE: www.justiciacordoba.gob.ar