Desbloqueo de las destinaciones aduaneras documentadas al amparo del régimen del Decreto Nº 1330/04

La Subsecretaría de Comercio Exterior ha puesto a disposición de los usuarios una serie de Instructivos relacionados con el Régimen de Importación Temporaria con Transformación, del Decreto Nº 1330/04 y sus complementarias.

Esta información se publicó en el sitio web del Sistema de Gestión de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, desde el cual se realizan las solicitudes de CTIT que luego se transforman en los expedientes que se presentan en la Secretaría de Comercio.

Estos instructivos abarcan algunos de los temas más difundidos del régimen, a saber:

– Decreto Nº 1330/04: aspectos generales del marco normativo. Uso del Sistema de Gestión.
– Prórrogas
– Desbloqueos
– Disposición Nº 28/06

A continuación se transcribe el detalle que en materia de presentación de Desbloqueos ha elaborado el sitio www.despachantesargentinos.com:

En primer lugar, se mencionan los distintos tipos de desbloqueos que existen en el marco del régimen del Decreto Nº 1330/04:

1. Por tipo de usuario (Directo / No Directo – BI04)
2. Por exportación sin transformación (BI02)
3. Por la carga manual del número de CTIT/ITP (Bl02)

Desbloqueo por tipo de usuario (BI04)

. Se deberá presentar ante Mesa de Entradas de la Secretaría de Comercio (Av. Julio A. Roca 651 PB Sector 12) una Nota con membrete de la empresa solicitando el desbloqueo y declarando que se trata de usuario directo o no directo; con firma, aclaración y carácter del firmante, quien debe estar acreditado a tal efecto.

. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso productivo.

. Copia del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) vinculado con la operación.

Todas las copias deben estar debidamente autenticadas (firmadas por el importador).

Desbloqueo por Exportación sin transformación (Bl02)

. Se deberá presentar ante Mesa de Entradas una Nota con membrete de la empresa en carácter de Declaración Jurada solicitando el desbloqueo e incluyendo las circunstancias por las cuales la mercadería no fue objeto de perfecciona-miento industrial y exportación dentro del plazo original y su eventual prórroga.

La misma deberá contar con firma, aclaración y carácter del firmante, quien debe estar acreditado a tal efecto.

. Adjuntar elementos probatorios de la causa que se invoque; en el caso de cancelaciones, nota original de la empresa del exterior donde se exprese la cancelación de la orden de compra, se informen los motivos y se detalle la mercadería involucrada.

. Nota en original del receptor en el exterior de la mercadería sin transformar, con expresa manifestación de la aceptación de la misma.

Importante: Previo al vencimiento del plazo de vigencia de la DIT o su denegatoria de prórroga, la mercadería afectada debe haber ingresado en depósito provisorio de exportación. En este caso, deberá presentar copia del Permiso de Embarque (anverso y reverso), con el cumplido de aduana y fecha del ingreso a depósito, o bien, presentar nota en original con membrete del depósito fiscal, detallando la mercadería y fecha de ingreso al mismo, con firma y aclaración.

. Toda la documentación debe ser presentada en castellano. La documentación en idioma extranjero debe contar con la traducción realizada por traductor público nacional.

. Todas las copias deben estar autenticadas (firmadas por el importador acreditado).

Desbloqueo por la carga manual de número del CTIT/ITP (BI02)

. Se debe presentar una Nota con membrete de la empresa solicitando el desbloqueo y declarando que se trata de la carga manual del número de CTIT o ITP; con firma, aclaración y carácter del firmante, quien debe estar acreditado a tal efecto para este régimen.

. Adjuntar copia completa (anverso y reverso de cada foja) de la Destinación de Importación Temporaria (DIT) autenticada por Autoridad Aduanera o por Despachante de Aduana.

. Copia del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) vinculado con la operación.

. Todas las copias deben estar autenticadas (firmadas por el importador acreditado).

Finalmente se indica que tal como lo establece la Disposición N° 28/2006, para cualquier trámite a realizarse bajo el régimen 1330/2004 de Importación Temporaria para el Perfeccionamiento Industrial, la empresa deberá contar con toda la documentación legal actualizada y vigente.

Documentación Legal La Disposición Nº 28/06 de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa establece los requisitos legales que deberán contemplar los beneficiarios del régimen del Decreto Nº 1330/04.

Esta Disposición establece la documentación legal que deberá aportar el solicitante a fin de obtener el beneficio previsto en el Decreto.

Dicha documentación deberá encontrarse actualizada y en vigencia, ya que de lo contrario no se dará curso a las distintas presentaciones que se realicen.

– Estatuto Social / Contrato Social, copia autenticada por Escribano Público.
– Ultima Acta de Designación de cargos en vigencia.
– Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia (Estatuto y Acta de Designación)
– Constancia de inscripción como Importador / Exportador (impresión de pantalla del Sistema Registral > Consulta de Datos Aduaneros, donde conste el estado ALTA en el Registro de Importador/Exportador). Esta impresión de pantalla deberá presentarse en copia autenticada por Escribano (indicando que se imprimió desde su PC).
– Constancia de CUIT (impresión desde la web de AFIP) debidamente autenticada por Escribano.
– Copia autenticada de Poder General, en caso que el firmante de la solicitud sea Apoderado.
En caso que el Escribano no sea de Capital Federal, se deberá efectuar la legalización ante el Colegio.

Fuente: despachantesargentinos.com