Doctrina de la CSJN: “MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.”, 21/12/1989

SUMARIO.- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró desierta la apelación deducida contra la decisión de la Comisión Nacional de Previsión Social que había desestimado una impugnación, con fundamento en las leyes 18.820 y 21.864 en tanto establecen la obligación de depositar el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa como requisito…