Una obra social deberá abonar más de $240.000 en concepto de reintegro por los gastos que un afiliado debió afrontar para operarse en una clínica privada

La obra social Apross fue condenada al pago de $ 240.574,55 (más actualizaciones e intereses), suma que deberá ser abonada a los sucesores del afiliado, en concepto de reintegro de los gastos que el paciente debió efectuar en una clínica privada que no es prestadora de Apross. Esto, debido a que la institución a la que…