Jurisprudencia de la CSJN: Impuesto a las ganancias. Interpretación de normas. Alcance del término “gastos” previsto en el art. 40 de la ley 20.628. Agentes de retención.
SÍNTESIS.- En el presente caso, nuestro Máximo Tribunal interpretó el alcance de lo previsto en el art. 40 de la ley 20.628 en cuanto establece que cuando el contribuyente no haya retenido el impuesto de confirmidad con las normas vigentes, la Administración podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado…