La Cámara en lo CAyT de la C.A.B.A. revocó la resolución de grado que dispuso confeccionar un certificado de deuda cuando correspondía seguir con el procedimiento de ejecución de sentencias

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la resolución del Juez de grado en cuanto dispuso confeccionar un certificado de deuda en los términos del artículo 20 «in fine» de la Ley N° 451 y N° 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. De la lectura de las constancias de la causa, surge que…