La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional afirmó que el juez puede delegar ciertas facultades pero el secretario no debe suplir su función

SÍNTESIS.- Declara la nulidad de la resolución del secretario del juzgado de origen que había dispuesto la suspensión del régimen de visitas y la prohibición de contacto entre la imputada y su hijo. Si bien es cierto que el juez puede delegar ciertas facultades, la potestad que tiene de decidir es indelegable y, en el caso,…