Jurisprudencia de la CSJN: «G. de O., M. V. s/ guarda – medida cautelar»
Con fecha 27/11/2014, al fallar en los autos «G. de O., M. V. s/ guarda – medida cautelar», la CSJN dispuso que «en actuaciones cuyo objeto atañe a menores, como ocurre en esta causa, corresponde otorgar primacía al lugar donde éstos se encuentran residiendo, ya que la eficacia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez…