LA LIBERTAD SINDICAL Y SU VÍNCULO CON EL MODELO SINDICAL ARGENTINO

Por la Dra. Manfredi Viviana 

A través del presente trabajo intento observar cuanta incidencia tiene la libertad
sindical en el momento de implementación del Modelo Sindical Argentino, y como
este principio puede de alguna manera colaborar o por el contrario trabar la
aplicación del mismo.
Ahora bien, para comenzar con el presente análisis tendríamos que conocer que
se entiende o cual sería el concepto de democracia sindical y a partir de ahí
saber si realmente esta se encuentra en el mismo nivel de importancia que la
libertad sindical. A su vez si la violación de ambas afectaría al modelo sindical
argentino, tanto como para empezar a pensar en la pluralidad sindical como una
alternativa viable, dejando en consecuencia de lado la unicidad.
En definitiva cuales son los verdaderos alcances, limitaciones y violaciones a la
libertad sindical en Argentina y , en base a eso si es necesario una consecuente
revisión de nuestro Modelo Sindical Argentino, en virtud de la creencia de que la
supuesta ausencia a la Libertad sindical va de la mano de una “mala “ democracia
sindical
La Constitución Nacional Argentina en su artículo 14 bis garantiza para los
trabajadores la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial” y el derecho a “concertar convenios colectivos
de trabajo”.
La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a constituir libremente (en
forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. También la
libertad sindical incluye el derecho individual de afiliarse o no a organizaciones
sindicales existentes, a participar en actividades sindicales (realizar reuniones y
asambleas, elegir delegados, peticionar ante las autoridades, etc.). En nuestro
país, estos derechos tienen plena vigencia.

Por su parte la democracia sindical es posibilitar una mayor participación a los
trabajadores en las distintas etapas del proceso electoral, proponiendo una clara y
trasparente participación gremial. Esto es, para ser verdaderamente libre, el
movimiento sindical debe garantizar ciertas libertades a sus miembros: libertad de
expresión en el trabajo; libertad de prensa; libertad de reunión; elecciones libres
con conteos honestos. En resumen: democracia sindical significa que existen
libertades civiles para los miembros dentro de la asociación sindical.
Por otro lado tanto la libertad sindical , necesaria para organizarse frente al
Estado y a los empleadores, como la concentración del poder sindical a través de
la institución del sindicato más representativo , la democracia interna que
garantiza la fortaleza de la institución , son todos basamentos en torno a los
cuales debe estructurase la organización sindical, todos estos en principio, deben
ser implantados de acuerdo con las finalidades del movimiento obrero para el
mejor cumplimiento de su rol.
Pero más allá de ello, no se puede dejar de reconocer que el modelo de “sindicato
único”, que ha sustentado nuestro movimiento obrero por más de 70 años, ha sido
sistemáticamente atacado por observaciones de la OIT, por fallos de la Corte
Suprema y la justica Laboral. Es por tal razón que entiendo que muchos sectores
reclaman mayor libertad sindical, y creen que ésta va unida a la democracia
sindical, como en el mismo nivel .
Entiendo a esta postura un tanto peligrosa ya que creo que la libertad sindical es
un derecho fundamental y que si bien es necesaria en la vida interna de un
gremio, la menor o mayor participación de sus integrantes en las diversas
elecciones que hacen al funcionamiento del mismo, no puede llevarnos a concluir
que la democracia sindical es un derecho de iguales características y tenor que la
libertad sindical.
Muchas veces se tiende cuestionar el modelo sindical en virtud de las
cuestionadas elecciones, poco transparentes, pero si bien es cierto que este
modelo tiene mucho para mejorar no es menos cierto que más allá de optimizar

esa democracia, las bases de este modelo son claras .La unicidad y concentración
hacen a su esencia y modificar esto, desestabilizaría una de las características
mas importantes del mismo que es la fuerza que posee el sindicato único.
También habría que analizar en el mismo contexto como juega la normativa
internacional incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno y sin las normas
internacionales y nacionales son inescindible, o podrían tener distintos matices
según cada situación a analizar
Creo que hoy a más de 50 años de la suscripción Convenio 87 de la OIT y el
avance que ha tenido en argentina el movimiento sindical, con la sanción de la ley
23551 es factible entender que si bien éste es una norma considerada de jerarquía
constitucional y muy valiosa a la hora de su implementación , también es cierto
que si aplicarla implica desestabilizar el modelo argentino, o provocar una
atomización o debilimiento de los sindicatos que han logrado su propio
fortalecimiento y el de los trabajadores, entonces creo que el 87 no debería
entenderse solo por su letra sino también como esa letra incide en nuestra
legalización y en todos los avances que han tenido las asociaciones sindicales en
el tiempo.

CONCLUSION
En definitiva y a modo de conclusión, como punto a investigar a futuro quedan
abiertas varias preguntas: como juega la libertad sindical con la democracia
interna? Es desde esa democracia interna donde más debe estar garantizada la
libertad sindical y es factible estar atentos que en el desarrollo de esa democracia
sindical no se viole la libertad sindical (aun cuando esto parezca un juego de
palabras) ; la normativa internacional, y en especial el convenio 87 puede afectar
los derechos ya reconocidos y las organizaciones sindical por actividad como
sindicato único y fuerte
Finalmente sostengo que es importante poder determinar cuales son los grados
de cumplimiento de la libertad sindical, su debilidad y/o fortaleza según cada

situación a analizar, pero sin perder de vista la importancia de las organizaciones
sindicales de actividad y sin olvidarse de cuales son verdaderamente los
derechos que están en juego , siendo uno de los más importantes “ la defensa de
los intereses de los trabajadores”, ya que definitivamente la libertad sindical va de
la mano de la negociación colectiva y ,de la elección del tipo de convenio
colectivo de trabajo que en nuestro país ,el de mayor relevancia es el de
actividad.

BIBLIOGRAFIA
1) Ackerman Mario; “La Negociación Colectiva en la Administración Pública”;
Rev. Derecho del Trabajo T XIVI B; Ed La Ley; Bs.As. 1986, pags.1103 y
sgs.
2) Rial Noemí y otros; “Estado Argentino: transformación de las relaciones
laborales a través del convenio colectivo de trabajo”; Fundación Unión y
UNTREF, Bs.As. 1999.
CITAS:
• Ley N° 23.551
. Decreto Reglamentario 467/88
• Ley N° 25.877
. Convenio 87 de la OIT


Referencias de la autora: Asesora legal del Trabajo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el año 1993, en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, docente de la UBA SOCIALES y UBA DERECHO