Breve análisis de algunos institutos del Derecho Procesal Civil frente a las nuevas tecnologías con motivo de la pandemia COVID 19 en la Justicia Federal argentina

Por el Dr. Pablo Alejandro Salomon

Title:

Brief analysis of some institutes of Civil Procedural Law in the face of new technologies due to the COVID 19 pandemic in the Argentine Federal Justice

Resumen:

La introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión de los procesos judiciales, en especial a raíz de la emergencia sanitaria COVID 19, modifica sustancialmente las formas de trabajo, generando interrogantes sobre el funcionamiento de algunos institutos procesales tradicionales, especialmente la notificación.

Abstract:

The introduction of new technologies in the field of judicial process management, especially as a result of the COVID 19 health emergency, substantially modifies the ways of working, raising questions about the operation of some traditional procedural institutes, especially notification.

Palabras clave: Derecho Procesal – COVID 19 – Nuevas tecnologías – Notificaciones

Key Words: Legal Process – COVID 19 – New technologies – Notifications

1. Introducción

El derecho procesal tiene por misión ordenar el proceso y fijar reglas de juego que permitan arribar a la conclusión del mismo. Uno de los principios que deben imperar en la materia es el de tutela judicial efectiva, bilateralidad o derecho de contradicción y seguridad jurídica. En forma coloquial podríamos decir que significa que las partes conozcan con anterioridad las reglas procesales a las que se encuentran sometidos para poder cumplirlas debidamente. Desde ya me pronuncio en contra de las decisiones judiciales que ante situaciones que ofrecen un cierto grado de duda se pronuncian en contra del derecho en juego. Es que las formas procesales no deben ser consideradas como trampas repentinas que debe sortear el litigante sino requisitos que se conocen de antemano y que se deben cumplir para asegurar los derechos de ambas partes, entre los cuales uno de los principales es el defensa en juicio, consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

A raíz de la pandemia de público conocimiento se han dictados diversas normas para la continuidad de los procesos judiciales las cuales constituyen importantes herramientas de trabajo. No obstante a los fines del presente – con ánimo de aportar un grano de arena para un sistema de justicia más predecible y justo – analizo situaciones que prestantes interrogantes o vacíos normativos, proponiendo soluciones de “lege ferenda” o al menos criterios para la decisión judicial que garanticen los principios en juego. Este artículo se encuentra dirigido  un lector que conoce los institutos básicos del Derecho Procesal Civil y que tuvo alguna experiencia en el litigio en el fuero federal.

2. Marco normativo

En nuestros ámbito de aplicación en la materia el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley N.º 17.454, en adelante CPCC. El cual no ha sufrido reformas luego de la pandemia, a diferencia de lo ocurrido con los digestos de forma locales. La última modificación data del 10/01/2019 en relación al recurso de inaplicabilidad de la ley (ley N.º 27.500).

Ya desde el año 2011 la ley N.º 26.685  autorizó la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

En el mismo sentido la Acordada N.º 31/2011 estableció el deber de constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante la CSJN a través del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos en los procesos judiciales (SNE).

La Acordada N.º 14/2013 ordena el uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los Juzgados, Tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, el cual será de carácter obligatorio, en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas.

Mediante Acordada N.º 38/2013 resolvió extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada 31/11 a todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a un plan de implementación gradual.-

La Acordada N.º 3/2015 aprobó pautas ordenatorias de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran en funcionamiento en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, Identificación Judicial Electrónica (IEJ), Presentación soporte papel, Copias digitales (24 hs), Obligatoriedad Notificación electrónica con fecha entrada en vigencia 1er día hábil de Mayo 2015. Para mayor información puede consultarse los tutoriales en la web del Poder Judicial de la Nación.[1]

En relación al ingresó de causas la Acordada N.º 16/2016 aprobó el «Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes» y las «Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general» y la 04/2017 dispuso que el «Libro de Entrada de Causas Judiciales» al que se refiere el artículo 136 del Reglamento para la Justicia Nacional fuera sustituido por el «Registro de Información en el Sistema de Gestión Judicial» en todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Nación.-

A su vez cabe tener presente las diferentes acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de la emergencia sanitaria COVID 19 (Decreto N.º 260/20). A su vez a los fines de este trabajo denominaremos indistintamente sistema Lex, Lex 100 o PJN al empleado en el fuero federal.

Un hito relevante lo constituyó la Acordada N.º 4/2020 cuyo punto 11 dispuso que partir del 18 de marzo del 2020 -con excepci6n de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional Federal serán completamente en formato digital través del IEJ (Identificaci6n Electr6nica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electr6nicamente por el presentante (arts. de la ley 25.506, art. 286 288 del Código Civil Comercial de la Nación lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaraci6n Jurada en cuanto su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel. Asimismo si bien estableció una feria judicial extraordinaria admitió la habilitación de plazos procesales para los asuntos que no admitan demora.

La Acordada N.º 12/2020 aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Admitiéndose el inicio de causas mediante correo electrónico dirigido al Juzgado.

La N.º 15/2020 dispuso que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital mediante el sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial (DEOX).

Por último la Acordada N.º 17/2020, entre otras, dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria y su consecuente suspensión de plazos. La Acordada N.º 31/2020 es relevante por cuanto contiene un Anexo II con un Protocolo de Actuación en materia de expediente digital, estableciendo en su punto III la obligación de confeccionar un solo archivo en formato PDF con toda la prueba documental.

3. Firma de los escritos judiciales

El Poder Judicial de la Nación ha adoptado la firma electrónica con clave informáticas simple que no debe confundirse con firme digital de la ley N.º 25.506. Aunque al descargar los escritos subidos y abrirlos por separado en el conocido programa Adoba Acrobat pueda visualizarse al pie un certificado de firma digital que acredita la confección por el respectivo usuario y la inalterabilidad del documento, el mismo no se encuentra emitido por una autoridad certificante autorizada [2] ni existe ni posibilidad de verificar su revocación. Asimismo la obtención de dicha firma electrónica fue otorgada el sistema del propio Poder Judicial en el marco de la emergencia sanitaria sin los requisitos de acreditación de identidad que requieren la firma digital, es decir los datos biométricos de impresión digital, fotografía y firma ológrafa en la oficina autorizada, previa acreditación de identidad mediante DNI.

Surge el interrogante de cómo proceder en el caso de firmas conjuntas, ya que por diseño operativo la firma electrónica del PJN se inserta cuando el usuario envía el documento, por lo cual cada archivo podría contener solo una. En tal caso cabría recurrir a la firma olográfa y escaneo por parte de todos los intervinientes, aunque solo uno de ellos sea quien lo envíe. O analizar la posibilidad de suscripción mediante firma digital, es decir por separado del sistema Lex. Por ejemplo firma digital con certificado mediante plataforma https://firmar.gob.ar o bien con el dispositivo físico – generalmente en formato USB – denominado token.

4. Notificaciones

A mi criterio el expediente digital puso en crisis todas las modalidades de la notificación, ya que la totalidad de las actuaciones se encuentran disponibles vía internet, con la cual la finalidad de la cédula de dar a conocer el contenido de lo resuelto se encontraría en tela de juicio. En cuanto a la notificación a la oficina, tampoco existe necesidad de concurrir a los estrados tribunalicios para compulsar el cuerpo del expediente. Es decir que actualmente la notificación solo reviste interés a los fines de la comunicación, no así de transmitir el contenido, el cual puede ser visualizado mediante una simple consulta web.

A su vez diversas unidades jurisdiccionales han implementando mecanismos alternativos a la comparencia personal para suscribir actas en el expediente como la aceptación de cargos periciales o las cauciones juratorias presentadas mediante escritos electrónicos y las declaraciones testimoniales por video conferencia. 

4. 1. Notificación a la oficina

Desde la limitación de la atención presencial en la práctica no se observa en los juzgados (al menos en los que he tenido la oportunidad de visitar) los listados de notificación a la oficina, ya fuera martes y viernes o bien diariamente en el caso de los amparos. Por lo cual los letrados deben recurrir a la consulta de expedientes y ordenar los mismos por fecha, es decir en base a la última actuación procesal.

Es posible asimismo autorizar a otras personas a visualizar las notificaciones, lo cual es útil en caso de estudios jurídicos o servicios jurídicos en los que intervienen varios profesionales efectuando un control recíproco. Sin embargo dicha habilitación no permite enviar escritos.

Asimismo se puede agregar un determinado proceso de interés del usuario y consultarlo en la Sección Favoritos. Cabe aclarar que el mismo solo figurará en la consulta personal y no en la del autorizado de notificaciones electrónicas.

4. 1. 1. Parte interviniente

En el sistema Lex 100 el personal del Juzgado debe cargar como sujeto interveniente a las partes y a los usuarios del sistema que las representan: Abogados, peritos, etc. De esta manera los mismos pueden efectuar consultas en las causas en las que intervienen como parte o son autorizados. De esta manera también pueden enviar notificaciones electrónicas. Conviene aclarar que el termino parte interviniente es utilizado a los fines sistémicos y consiste en un usuario habilitado en el sistema y en proceso en particular, y no concuerda exactamente con el significado que tiene en el derecho procesal.

No es un tema menor – y eso puede afectar seriamente el derecho de defensa – el hecho de que si por omisión del Juzgado y pese a haberse apersonado en la causa el sujeto no es cargado como parte interviniente no podrá visualizar proceso en su consulta, salvo qué – espontánea o casualmente – ingrese bajo la consulta pública del expediente. O bien agregue todos sus expedientes como “Favoritos” – por si acaso el tribunal omite registrarlo – lo cual constituye francamente un despropósito. Es que resultaría absurdo pretender que el profesional consulte todos los procesos en los que interviene (que pueden ser cientos) todos los días de nota, ya que esto atenta contra la comodidad que propio sistema promete. Vale decir que toda innovación debe encontrarse acompañada de las debidas garantías y resguardos para el usuario evitando sorpresas y contra marchas.

En tal sentido me esgrimo contrario a las implementaciones que se anuncian como “al solo efecto informativo” o que “no suplen” ya que no imponen un verdadero avance, no brindan seguridad al usuario del servicio de justicia y le imponen una doble tarea de control de los procesos. Estas leyendas solamente pueden ser entendidas en una fase inicial o de prueba de la actualización, pero pasado un tiempo prudencial deben generar efectos vinculantes, de forma tal de que lo que no figure en el sistema no debe tenerse por notificado.

4.1.2. Libro de comparendo

A los fines de evitar que se produzca el efecto notificador automático el día de nota siguiente al de la fecha de la providencia del artículo 133 del CPCC, existe la posibilidad de dejar nota en el expediente. Anteriormente se efectuaba mediante la firma del libro de comparendo pero hoy en día es posible hacerlo a través del sistema Lex. Como dije arriba considero una carga excesiva para los tiempo actuales al tener que ingresar a cada uno de los expedientes, pese a que exista un filtro denominado “Dejar nota” en la consulta y que permite acceder a todos los que permitan hacerlo, sea como letrado o autorizado. Ocurre en los hechos que si el expediente se encuentra en estado sistémico “a despacho” no es posible marcar nota, y muchas veces este ocurre incluso cuando el decreto no puede visualizarse.

No se comparte el criterio de cierta doctrina y jurisprudencia en relación a que el libro digital no suple el de tipo manual o electrónico[3], ya que el punto 11 de la Acordada N.º 3/2015 es claro al mencionar que el mismo quedará “reemplazado”. Como vengo sosteniendo, carece de sentido establecer un sistema al luego no se lo reviste de efecto vinculante y seguridad jurídica. En efecto, la Acordada N.º 05/2020 posteriormente extendió el horario para dejar nota digital remota hasta las 20 horas con expresa mención del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

Vale efectuar la disgresión de que una cosa es la fecha de firma del decreto y otra la de alta en el sistema que es lo que permite visualizarlo. De modo que en caso de duda debería estarse por esta última. Es importante tener en cuenta que en el listado de movimientos de la consulta del expediente los decretos figuran ordenados por la fecha de firma y no de alta. Asimismo se observa que algunas providencias al ser descargadas no contienen esta fecha de alta. En el caso de tribunales colegiados para conocer la fecha de la sentencia debería estarse a la última firma inserta en el fallo, que no siempre coincide con la inserta en el encabezado donde se encuentra en lugar de su emisión. Inclusive actualmente suele dejarse constancia cuando algún magistrado suscribe el fallo desde otra localidad por razones de trabajo remoto, cierre de fronteras, etc.

4.2. Notificación por cédula

Si bien esto ocurre desde antes de la pandemia deseo hacer hincapíe en dos praxis de la notificación electrónica que no se ajustan a lo expresamente previsto en el artículo 137 del CPCC. Una es la de notificar a todas las partes intervinientes, cuando debería efectuarse únicamente a la parte interesada, ya que el sistema permite seleccionar al destinatario de la notificación. Aunque es cierto que cuando actúan varios letrados por una misma parte se seleccionan indefectiblemente la totalidad de los mismos. No obstante cabría adecuar el sistema en los supuestos en que se notifica por derecho propio a solo uno de ellos, lo cual quizá sería posible si se ingresara al profesional como una parte más.

Por otra parte en el foro suele dejarse vacío el campo con el contenido de la cédula en el cual debería transcribirse la parte resolutiva, quizá con la excusa de que luego se eligen los archivos a adjuntar entre los cuales se encuentra la sentencia íntegra. No obstante existen decretos que contienen diversas notificaciones para partes diferentes. Con lo cual debería incluirse únicamente la parte pertinente de la transcripción y a su vez no adjuntar el archivo ya que contiene la totalidad del decreto. 

De acuerdo a la Guía de    preguntas    frecuentes    sobre    la    notificación    electrónica : “Las   notificaciones emitidas   tanto   por   el   Juzgado   como   por   los   demás intervinientes del proceso, enviadas entre las 7.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora) el plazo comenzará a correr a las 7.00 horas del DÍA SIGUIENTE. Las notificaciones emitidas fuera de este horario serán consideradas como enviadas el día siguiente”. Si se cursan varias notificaciones de un mismo proveído (ej. si lo hace la contraria y también el Juzgado), cabría estar a la primera de ellas, pues de lo contrario se estaría ampliando un plazo que la parte ya conoce.

Hemos advertido que los procesos iniciados con posterioridad a la digitalización pueden consultarse íntegramente en la web. En tales condiciones cabe preguntarse cuál es la utilidad de adjuntar copias a la cédula, ya sea en formato digital o incluso en soporte papel si se trata de la notificación de la demanda o primera citación a juicio. Sin embargo hasta tanto se produzca un cambio normativo la exigencia de copias sigue vigente y podría dar lugar cuando menos a la suspensión del plazo procesal en tales supuestos, aunque no a la nulidad de la notificación.[4]

4.3. Opinión

Por mi parte considero adecuado el mecanismo de consulta de expedientes como letrado o autorizado ordenando por la última actuaciones como medio de notificación, pero debería asignarse al mismo ciertas formalidades para garantizar la seguridad jurídica y evitar alteraciones (ej. una constancia de visualización como ocurre las notificaciones recibidas y los escritos enviados). A su vez podrían unificarse ambas formas (a la oficina y cédula) en una sola de ellas para mayor simplicidad, sobre todo considerando que el principio general es el de la notificación a la oficina y que las excepciones en el fuero federal resultan escasas, practicándose los traslados por nota. El correo electrónico podría mantenerse como aviso de cortesía de carácter no vinculante u obligatorio[5], considerando que la no recepción en la mayoría de las veces se debe a inconvenientes del servidor del destinatario o a su configuración de casilla (ej. si se recibe en la carpeta denominada “Spam” o “Correo no deseado”) y no del órgano judicial.

5. Copias para formación de incidentes

Una carga procesal muchas veces engorrosa es la de presentar copias, como las del artículo 250 del CPCC en el caso de incidentes de apelación sin efecto devolutivo o las quejas por denegación de recursos de apelación (art. 283) o extraordinario (acordada N.º 04/2007).  Tal exigencia luce como innecesaria cuando el expediente se encuentra completamente en soporte electrónico y el Tribunal Superior puede acceder sin mayor esfuerzo al sistema para consultar las actuaciones que desee.

6. Fallas del sistema

Puede ocurrir que el sistema no se encuentre en funcionamiento – lo que comunmente se denomina “caído” o “fuera de línea” – y resulte necesario consultar una notificación (que puede encontrarse próxima a vencer) o lo que es peor aún presentar un escrito con cargo extraordinario. Aprovecho para recordar que este último sigue vigente pese a que el sistema permita presentar escritos las 24 horas del día y así es aceptado en forma unánime por los tribunales. En tal caso – al no existir un procedimiento específico – se recomienda apersonarse en el Juzgado y presentar el escrito en soporte papel o al menos remitir al correo al mismo (en la web del PJN se consignan) adjuntando una captura de pantalla del inconveniente con fecha y hora visibles.

7. Conclusiones

La Justicia Federal Argentina ha dado un paso importante en el avance hacia la despapelización, evitando la presencialidad innecesaria y el congestionamiento de los mostradores judiciales, en especial considerando la situación de pandemia que perdura a la fecha. No obstante, como ocurre con cualquier innovación, es necesario pulir los nuevos sistemas y aclarar situaciones dudosas en pos de una mayor simplicidad, certeza y seguridad jurídica, recordando que la misión de los operadores del Derecho es la brindar Justicia a la sociedad y que los sistemas informáticos no constituyen un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar tales objetivos.

8. Bibliografía

Palacio Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Décimo Séptima Edición Actualizada. Editorial Lexis Nexis – Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2003.

Tutoriales del Portal PJN. Véase: https://pjn.gov.ar/tutoriales

9. Legislación

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ley N.º 17.454.

Pacto de San José de Costa Rica aprobado por ley N.º 23.054.

Ley N.º 26.685 de expediente digital.

Decreto N.º 260/2020 de emergencia sanitaria.

Acordadas CSJN N.º 31/2011, 14/2013, 38/2013, 3/2015, 16/2016, 04/2017, 04/2020, 05/2020, 12/2020, 15/2020, 17/2020 y 31/2020.


[1]     Tutoriales del Portal PJN. Véase: https://pjn.gov.ar/tutoriales

[2]Autoridades certificantes de firma digital:

https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital/entelicenciante

[3]     Marturano, Sebastián Julio. Las notificaciones electrónicas y algunos de sus corolarios procesales. publicado en el Suplemento Especial de elDial.com – «Expediente Electrónico» del día 15 de abril de 2018. Cita: elDial DC2521. Véase: https://iadpi.com.ar/2018/06/18/las-notificaciones-electronicas-y-algunos-de-sus-corolarios-procesales/#_ftn3

[4]     Marturano, Sebastián Julio, obra citada.

[5]     Loutayf Ranea, Roberto G. y Solá, Ernesto. Cargas de las partes en las notificaciones electrónicas. Publicado en La Ley 2014-F-505.


Referencias del autor: Abogado UNT. Diplomado en Tributación CIAT. Especialista en Derecho Tributario y Finanzas Públicas UNT. Magister en Derecho Empresario UNSTA. Auxiliar docente interino cátedra «A» Derecho Tributario UNT.