Cámara Federa de Casación Penal. Excarcelación. Admisibilidad del recurso.

La Sala interviniente en ocasión de resolver, vertió algunas consideraciones al respecto a la admisibilidad formal de un recurso: «… cumplir con la carga procesal de fundamentación constituye un requisito de admisibilidad, ante cuya inobservancia no puede más que fracasar cualquier intento de apertura de esta instancia. Por lo demás, corresponde señalar que el Máximo Tribunal de la Nación en ocasión de resolver el caso “Dapero” (Fallos 342:1660) indicó que “si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables, no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo”. De tal manera, la discordancia sobre la interpretación que ha de dársele a las normas que se consideran aplicables al caso resulta insuficiente si el recurrente no desarrolla fundadamente el error o la violación de la ley sustantiva o procedimental en los términos del art. 456 del C.P.P.N., suministrando al Tribunal argumentos referidos directa y concretamente a los conceptos esenciales que estructuran la construcción jurídica en que se asienta el pronunciamiento...»

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