Cámara Federal de Casación Penal. Recurso de Queja

En relación a la procedencia del recurso de queja, vale destacar algunas consideraciones emitidas por la sala interviniente en su decisorio: «… si bien la resolución que resolvió la confirmación del embargo podría resultar equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida que podría ocasionar un perjuicio que podría
resultar de imposible reparación ulterior (art. 457 CPPN), dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser
superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
..»

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