Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Actos de inicio de la instrucción. Denuncia.

En este fallo, la Sala B que resolvió el recurso impetrado, formuló algunas consideraciones en relación a la denuncia como acto que da origen a la etapa instructoria: «… se ha establecido que la denuncia “no es el acto promotor inmediato sino mediato” de la instrucción (confr. Francisco D’ALBORA, “Código Procesal Penal de la Nación”, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1.993, pág. 174); “…atento su formalidad, es algo más que un simple anoticiamiento, pero no implica el ejercicio (promoción) de la acción penal porque en sus efectos no trasciende del anoticiamiento imputativo y de la vinculación funcional que él implica” (confr. Jorge A. CLARIÁ OLMEDO, “Derecho Procesal Penal”, Marcos Lemer Editora Córdoba, Córdoba, 1.984, T. II, pág. 535).
..» y en otro párrafo agrega: «… por la normativa procesal vigente se prevé que, una vez recibida la denuncia, el juez, si no hace uso de la opción establecida por el art. 196 del C.P.P.N., deberá transmitir la misma al fiscal interviniente, quien es el titular de la promoción y el ejercicio de la acción penal pública (arts. 5 y 65 del C.P.P.N. y 3 de la ley 27.148). En las circunstancias referidas precedentemente si el Ministerio Público Fiscal no requiere la instrucción sumarial en los términos del art. 188 del C.P.P.N., el magistrado se encuentra impedido para iniciar la investigación, pues al no tener delimitado el objeto procesal de la misma, ni haberse estimulado la actividad jurisdiccional por el órgano facultado legalmente al efecto, si se iniciara la instrucción de la causa se vulneraría la prohibición legal
que veda al juez instructor proceder de oficio (“ne procedat iudex ex officio”).
..»

Consultar fallo