Cámara Nacional de Apelaciones en Civil y Comercial Federal. Amparo en Salud. Medidas cautelares. Procedencia.

En relación al tópico de esta reseña, el fallo dictado por la Sala II, se refirió en el siguiente sentido: «… concierne destacar que en el sub examine resulta aplicable la Ley N° 24.901, la que prevé prestaciones asistenciales cuya finalidad es brindar cobertura a los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación, atención especializada), como puede ser la prestación de hogar, en sus diferentes modalidades (arts. 18 y 32 de la norma citada). Y si bien para ello resulta necesario que la persona no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea
continente, lo cierto es que de las constancias de la causa ha quedado -prima facie- acreditado que la internación de la actora no resulta ser una elección de ésta o su familia sino una consecuencia del avance propio de las enfermedades
que padece
En atención a ello y en el estado inicial en el que se encuentra la causa, se puede considerar que la propia evolución de los padecimientos de la amparista habrían generado que su familia no pueda brindar la asistencia que
aquella requiere en función de sus necesidades, lo que -en principio- podría configurar el supuesto de grupo familiar no continente y por ende, no es posible descartar que la cobertura reclamada no se encuentre comprendida en las
obligaciones que la demandada deba satisfacer. Ello, claro está, sin perjuicio de las pruebas que al respecto se pudieran reunir en el proceso.
Por otra parte, dicha norma dispone que tales servicios puedan otorgarse a través de entes asistenciales propios o contratados y con especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales del contrato, aunque
para ello requiere que su intervención sea imprescindible debido a las características específicas de la patología del paciente, o cuando así lo determinen las acciones de evaluación y orientación que, de acuerdo con el texto legal, se encuentran a cargo de un equipo interdisciplinario (arts. 6, 11 y 39 de la Ley N° 24.901)
…»

En otra parte y en relación a la verosimilitud del derecho y los supuestos que debe tener en cuenta el operador jurídico al momento de verificar en los hechos si tal supuesto se encuentra satisfecho, la sala sostuvo: «… cabe recordar que el presupuesto de la verosimilitud en el derecho, esencial para la procedencia de este tipo de medidas, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontrastable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Sala I, causa n° 2849/00 del 30.5.00 y sus citas, entre muchas otras). Es por ello que tiene dicho la Corte Suprema que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda el marco de lo hipotético, dentro del
cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. C.S.J.N. Fallos 306:260; Sala I, causa n° 39.380/95 del 19.3.96 y otras)
…»

La Sala aclaró que si bien, existe un convenio entre la persona y la empresa de salud, ello no es óbice para reevaluar el convenio mencionada teniendo presente el avance progresivo de la enfermedad: «… Lo dicho implica que los sustentos del rechazo de la cobertura de la prestación requerida por parte de la accionada basados en la existencia de un
acuerdo anterior o por la aducida falta de cobertura por ausencia de disposición legal que la exija, tal como se dijo, si bien merecen ser atendidos, se enmarcan dentro de un complejo problema jurídico que no cabe dilucidar en el estrecho
marco del proceso cautelar. Ello así, pues resulta vasto el conjunto normativo que regula los deberes de los entes sociales -de diferente naturaleza- respecto de la tutela del derecho a la vida y a la asistencia médica, por lo que no es esta la
oportunidad para determinar los alcances de las obligaciones normativamente impuestas sobre la entidad demandada
…»

Ver Fallo