Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego. Razonabilidad en la valoración probatoria. Principio in dubio pro reo.

El recurso sustanciado en ésta instancia, iba dirigido a criticar los elementos probatorios que concluyeron con la condena del recurrente, los cuales de acuerdo a su defensa no resultaban suficientes y por ende debió declararse la duda en tanto solo se tomó en cuenta el testimonio de la víctima sin recurrir a otros elementos para formar convicción acerca de la culpabilidad del imputado, mientras que por otra parte señala las contradicciones e incongruencias testimoniales. Y por último postula la incapacidad del imputado para comprender la criminalidad de sus actos, atento al estado de embriaguez constante que adujo poseer.

Al turno de justipreciar el criterio valorativo del a quo, el Superior Tribunal sostuvo: «… En estos supuestos, ha dicho el Tribunal que su competencia radica en controlar que la motivación de la sentencia del juez o tribunal de mérito
corresponda o constituya una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa; la validez de las pruebas de que se sirve el sentenciante; la omisión en la consideración de
alguna prueba decisiva que hubiera sido legalmente incorporada a la causa y cuya apreciación conduzca a variar el sentido de la decisión final; que sus conclusiones respondan a las reglas del recto entendimiento humano; y que
esa motivación resulte bien emitida con ajuste a las formas prescriptas
…»

Los agravios esgrimidos por la defensa fueron desestimados por el Superior Tribunal, en tanto consideró que tanto los elementos probatorios como la justipreciación del a quo al respecto de la culpabilidad de imputado, fueron acertadas e idóneas: «… Ha sostenido este Tribunal que el hecho de que el fallo encuentre apoyo sustancial en los dichos de la víctima no conduce per se a su arbitrariedad. En tal sendero, se ha expuesto, en reiteradas ocasiones: “…Que sea sólo la víctima la que se encuentre en condiciones de declarar sobre los hechos que se investigan no implica que sus dichos tengan que descalificarse si el tribunal los considera dignos de credibilidad…”

En cuanto a lo sostenido por el recurrente en relación a la culpabilidad, el Superior Tribunal opinó: «… Sobre el punto, este Tribunal ha sostenido que “Para aplicar el principio in dubio pro reo no basta con generar cualquier tipo de incertidumbre de carácter abstracto; por el contrario, debe contarse con algún sustento; la conjetura debe tener una probabilidad ponderante, dado que una hipótesis está justificada si cumple con los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que otras” (según se dijo en “Borges, Juan Ulises s/ Homicidio doblemente calificado; robo calificado y robo en concurso real” -expte. nº 703/04 SR, resolución del 28.05.2004, registrada en el Libro X, folios 345/359-; y “C., J. A. s/ Infracción art. 119 del C.P. y lesiones graves en concurso real” -expte. nº 1364/10 SR del 14.12.2010, Libro XVI, fº 1116/1127-; entre otros)...». Y atento a ello y de las apreciación del razonamiento del a quo, el Superior, no suscribió a los argumentos del recurrente en este punto.

Consultar fallo Expte. 979/20