Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Comisión debida por la gestión intermediaria en calidad de corredor inmobiliario. Deber de actuar con diligencia. Falta de representación de los intervinientes.

Frente al rechazo de la acción sustentada en el reclamo por la gestión inmobiliaria, el cual fuera así decidido por el a quo, atento a que la gestión de la reclamante se vio frustrada por la la falta de representación por parte de los vendedores del inmueble, la actora recurrió a la instancia de apelación.

Preliminarmente, la Sala B define al contrato de corretaje o gestión como aquel que otorga al corredor «… el derecho al cobro de una comisión, a cargo de quienes se han servido, expresa o tácitamente de la actividad mediadora del agente, cuando concluyan el contrato gracias a su accionar; o sea que es condición para ello que exista una relación de causalidad entre esa conclusión y aquella actividadEn otras palabras, el corredor es la persona que se interpone
profesionalmente entre la oferta y la demanda para facilitar o promover la conclusión de los contratos, y cumple pues una función de intermediación por la que eventualmente, de ser exitosa, le da derecho a cobrar por ello una retribución, pero no concluye los contratos que interesan a sus clientes, sino que se limita a promoverlos o facilitarlos
…»

Existen supuestos contemplados que impiden que esa gestión sea retribuida aún en el caso de que la misma resulte exitosa por la falta de inscripción en la matrícula del gestor, o bien si el mismo no corrobora la capacidad y representación de los intervinientes en el contrato y por ello se ve frustrada la operación sobre cuya gestión le fuera encomendada, tal como ocurrió en autos: «… la accionante debió actuar con el conocimiento y habilidad que cabe presumir de ella, debiendo su responsabilidad ser juzgada según la pauta general del CCCN 1725 (ver CNCom. Sala C, in re, “Rizzuti Horacio Luis c/ Banco Supervielle SA s/ ordinario” del 18/04/2017). Ello, por cuanto al tratarse de una corredora matriculada, no se puede apreciar su conducta con parámetros idénticos a los aplicables a un neófito, pues su actividad profesional debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada con reglas que regulan su profesión, indicando el marco de su desempeño y obligaciones... En definitiva, la actitud de la accionante configuró un obrar culpable e imprudente, que en el marco de autos, demuestra una conducta negligente, inadmisible en corredores inmobiliarios matriculados expertos y resulta suficiente para desestimar la pretendida comisión…»

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