Frente al rechazo de la acción sustentada en el reclamo por la gestión inmobiliaria, el cual fuera así decidido por el a quo, atento a que la gestión de la reclamante se vio frustrada por la la falta de representación por parte de los vendedores del inmueble, la actora recurrió a la instancia de apelación.
Preliminarmente, la Sala B define al contrato de corretaje o gestión como aquel que otorga al corredor «… el derecho al cobro de una comisión, a cargo de quienes se han servido, expresa o tácitamente de la actividad mediadora del agente, cuando concluyan el contrato gracias a su accionar; o sea que es condición para ello que exista una relación de causalidad entre esa conclusión y aquella actividad… En otras palabras, el corredor es la persona que se interpone
profesionalmente entre la oferta y la demanda para facilitar o promover la conclusión de los contratos, y cumple pues una función de intermediación por la que eventualmente, de ser exitosa, le da derecho a cobrar por ello una retribución, pero no concluye los contratos que interesan a sus clientes, sino que se limita a promoverlos o facilitarlos…»
Existen supuestos contemplados que impiden que esa gestión sea retribuida aún en el caso de que la misma resulte exitosa por la falta de inscripción en la matrícula del gestor, o bien si el mismo no corrobora la capacidad y representación de los intervinientes en el contrato y por ello se ve frustrada la operación sobre cuya gestión le fuera encomendada, tal como ocurrió en autos: «… la accionante debió actuar con el conocimiento y habilidad que cabe presumir de ella, debiendo su responsabilidad ser juzgada según la pauta general del CCCN 1725 (ver CNCom. Sala C, in re, “Rizzuti Horacio Luis c/ Banco Supervielle SA s/ ordinario” del 18/04/2017). Ello, por cuanto al tratarse de una corredora matriculada, no se puede apreciar su conducta con parámetros idénticos a los aplicables a un neófito, pues su actividad profesional debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada con reglas que regulan su profesión, indicando el marco de su desempeño y obligaciones... En definitiva, la actitud de la accionante configuró un obrar culpable e imprudente, que en el marco de autos, demuestra una conducta negligente, inadmisible en corredores inmobiliarios matriculados expertos y resulta suficiente para desestimar la pretendida comisión…»