Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Pericia Médica. Incapacidad Psicológica.

Este tramite procesal tuvo su origen en la denuncia del actor de la enfermedad a consecuencia de la prestación de tareas para su empleador. En un principio la misma fue rechazada por la ART, rechazó que fuera confirmado por la Comisión Médica Jurisdiccional. A raíz de ello, la decisión fue recurrida ante el juez de grado quien ordenó una pericia médica y en base a ella, determinó un porcentaje de incapacidad física aunque desestimó la psicológica, lo cual fuera recurrido por el actor. Cabe señalar tal como lo expresa la Cámara en esta oportunidad: «… destaco que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al judicante formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes, quien juzga debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al derecho. De esta manera, estimo que deben escudriñarse armónicamente y conforme a las reglas de la sana crítica, a la revisación clínica, a los estudios complementarios, al peritaje médico y a las circunstancias particulares del caso (arts. 386 y 477 CPCCN, arts. 91 LO)...»

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