Cámara Federal de Casación Penal. Competencia.

En este caso, el Tribunal Oral en lo Criminal N°3, se declaró incompetente y remitió la causa al TOCF N° 7, por entender que existía conexidad y que atento a la naturaleza del delito investigado, el comercio de estupefacientes internacional en forma organizada, y por cuestiones de economía procesal. Mientras que, el TOCF N°7 rechazó la competencia en tanto las particularidades de ambas causas difieren, y por lo tanto no pueden tramitar conjuntamente y en consonancia con la opinión del Fiscal, el solo hecho de que existan similitudes en algunas de las características, esto es, el traslado de mercadería, en sí mismo no resulta suficiente para establecer la conexidad pretendida en tanto no logro establecerse relación entre los imputados.

En respuesta, el TOCF N°3 remarco que los expedientes tramitados habían iniciado a partir de un testimonio anónimo, como así también, que los camiones interceptados como sus ocupantes eran de origen brasileño, lo cual coincidía con lo aportado por el testimonio mencionado. La razón de que existan dos causas obedeció al criterio del instructor en razón de evitar dilaciones con respecto a los imputados sin que ello implique que se trataran de causas con objeto disímil.

Este criterio fue compartido por el Fiscal de Cámara quien opinó: «… se trata de no separar los eslabones de la cadena, sino de concentrar todos ellos, por razones de economía procesal y un mejor servicio de justicia, en el mismo tribunal, que en este caso resulta ser el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 en tanto se encuentran en su órbita las partes de la organización que fueran primeramente detectadas” y que “tratándose de elevaciones parciales de un mismo proceso, corresponde la reunión de ellas, con el fin de lograr una visión global de los ilícitos investigados y así favorecer la armónica aplicación de la ley, evitar pronunciamientos contradictorios y lograr una más adecuada y justa individualización de las eventuales penas que corresponda imponer…» Por estos motivos, la Cámara, decidió remitir la causa al TOCF N°7.

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