Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Liquidación de régimen de comunidad de bienes.

Algunas consideraciones que vale mencionar del fallo. En relación a los bienes existentes al momento de disolverse, la Sala establece una comparación con lo dispuesto en el régimen del Código Civil y el nuevo Código en cuanto a la presunción iuris tantum del carácter ganancial de los bienes. Hecha esta salvedad, a continuación refiere al principio receptado de la subrogación real en tanto el dinero que es obtenido de la venta de un inmueble propio de uno de los cónyuges, y luego reinvertido en la adquisición de otro inmueble determina que éste último sea de carácter propio. Con lo cual en los hechos será cuestión de valoración de la prueba, que en el caso la Sala evaluó la idoneidad de la prueba testimonial para desacreditar el extremo propuesto por la otra parte en el litigio, por lo que es necesario observar el grado de credibilidad, la construcción concisa del relato.

Concluye la Sala: «… En base a lo expuesto, considero que las quejas no logran descalificar los fundamentos empleados por el magistrado para desvirtuar respecto del inmueble en cuestión, la presunción de ganancialidad que deriva de la escritura de compra que se cita en las quejas, y para decidir como lo hizo. Todo lo cual me convence, de rechazar los agravios sobre el punto, y confirmar la sentencia en este aspecto. En este orden, las razones que se esgrimen en los
agravios para descalificar los reconocimientos tenidos en cuenta en la sentencia, son endebles, porque solo objetan parte de la argumentación, pero no rebaten debidamente la totalidad del relato tenido en cuenta por el juez para arribar a la interpretación criticada, como lo relativo a la alegada devolución del dinero proveniente de las transferencias, del demandante a su padre (ver fs. 151 vta.), que tácitamente implica admitir que aquél recibiera los importes, y a la
falta de acreditación por medio de prueba alguno de dicha restitución a la que también se refiere el decisorio. Esto, al margen de que con los antecedentes probatorios valorados correctamente por el juez, y los aludidos precedentemente en las presentes, es suficiente para sustentar lo decidido sobre el punto
…»

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