Tribunal Supremo Español. Derecho comparado. Sanciones Militares. Presupuestos mínimos en relación a la prueba.

El recurso que arribó a la alzada, tuvo su origen en la sanción disciplinaria aplicada al recurrente, quien por vía administrativa, apeló la misma. La sanción impuesta fue motivada por la ausencia del recurrente a un curso que si bien en un principio se inscribió voluntariamente, según él, por falta de información adecuada. Pero una vez que se percató que no era el curso indicado para el, procedió a informarle a su superior la baja del curso, quien decidió sancionarlo por considerar que obró de forma contraria a la disciplina debida en ocasión de funciones.

El recurso es en mérito de la conculcación de la presunción de inocencia, en tanto la sanción fue impuesta sin prueba que acredite y justifique la sanción. y por otro lado, los mensajes que se aportaron fueron hechos en violación al derecho de privacidad de las comunicaciones, en tanto no se siguió procedimiento idóneo para respaldar esa prueba.

Al considerar los agravios esgrimidos, el Tribunal consideró que no podía prosperar la queja en relación a la afectación al derecho de privacidad de la comunicación en tanto el mismo contempla el caso en el que no media intermediación de un tercero o de un elemento ajeno a la comunicación entre emisor e interlocutor, en tanto que de darse el supuesto como en este caso, no se extiende a las grabaciones aunque dependiendo las circunstancias podría ser lesivo de otro derecho.

Por el contrario, encontró recepción la queja al respecto de la vulneración de la presunción de inocencia en base a la falta de validez de la prueba. Ello en cuanto a que si bien, el alcance de la potestad revisora esta limitada en principio a las cuestiones de hecho, lo cierto es que, en los casos en los que es notoria la arbitrariedad en tanto se omiten cuestiones de hecho fundamentales y como resultado de ello se arriba a una decisión, la doctrina del Tribunal superior entiende que es admisible la revisión en ese aspecto en tanto no se satisfacen los presupuestos mínimos de actividad probatoria para arribar a una decisión condenatoria. Y por ello, en el particular tales presupuestos no fueron satisfechos por lo que en su decisión resulta en la anulación de la sentencia recurrida.

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