Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Amparo por mora. Requisitos del acto administrativo.

El caso aquí tratado inició por la acción de amparo por mora contra el Estado Nacional (ministerio de economía) el cual no dictó el acto administrativo a los fines de obtener la indemnización contemplada en la ley 27.133, teniendo en cuenta que la propia normativa prevé un plazo de 120 días entre el pedido del beneficio y la liquidación, y que en este caso dicho plazo se hallaba cumplido ampliamente. Precisamente este extremo fue sopesado por el juez de grado para hacer lugar a la pretensión de la actora, entendiendo que el plazo establecido en la norma se encontraba excedido en los hechos, más allá de que parte de la demora le fuera imputable al reclamante. Por su parte, el Estado arguyó que el reclamo no resulta procedente en tanto el mismo, emitió una «carta gerencia» y se queja que precisamente esta carta no fuera considerado un acto administrativo como tal. Al respecto, la Sala sostuvo: «… no surgen de su contenido los hechos y antecedentes que le sirven de causa, así como tampoco el derecho aplicable, y que carecen de motivación al no expresar las razones que inducen a la emisión del acto, ni tampoco lugar y fecha. Ello priva, lisa y llanamente, a
dicho instrumento del carácter o condición de acto administrativo. Repárese en que el dictado del acto administrativo implica que su configuración esté dada en formato imperativo, esto es, que al valorar las circunstancias y pormenores de la situación del administrado se tome una decisión –de fondo o de trámite- que signifique una verdadera producción de
efectos jurídicos individuales relativos al peticionario. Es claro que la mencionada “carta de gerencia” aportada con
posterioridad al inicio de la acción judicial, no reúne ninguno de los requisitos comentados, por lo que no corresponde atribuirle el carácter de acto administrativo pleno pretendido por la apelante, no erigiéndose tampoco en orden de pago idónea en esa sede, a los fines de zanjar el reclamo del presentante.
..»

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