Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Derecho Laboral. Categorización laboral. Reconocimiento de horas extras. Carga de la prueba. Daño moral.

A modo introductorio, merece mencionarse sucintamente los hechos previos al decisorio del Supremo Tribunal. La actora inició una acción por despido en el que reclamó la recategorización laboral en atención a las tareas que desempeñaba, como así también, el reconocimiento de las horas extras, el reconocimiento del daño moral entre otros rubros compensatorios.

Al turno de expresar agravios, la parte demandada, postula que se vulnera su derecho de defensa atento al reconocimiento de la categoría solicitada por la actora como así también en lo que hace al reconocimiento de las horas extras, en tanto a su entender, la prueba existente no es suficiente para acreditar los esgrimido por el reclamante.

A su turno, la Sala que entendió en este caso, manifestó: «… Sobre el punto adelanto que el agravio no prospera, en efecto, el recurrente se abroquela en que la actora estaba fuera de convenio, sin embargo no explica adecuadamente ni menos aún prueba, como es su deber, cuáles eran las funciones que la misma desempeñaba, ni menos aún da razones de por qué si era una trabajadora fuera de convenio, con un supuesto cargo jerárquico, “Resident Manager”, categoría que tampoco explica y que figura en los bonos de sueldos (fs. 78/85 contestación de demanda; bonos de sueldo de fs. 4/8) cobrara menos que un administrativo de primera; categoría que reclamó la actora bajo el CCT N°122/75, y que fuera probada en la causa, a pesar de ser un personal jerarquizado fuera de convenio como insiste, sin respaldo alguno en su no aplicación...»

En cuanto a la queja respecto al reconocimiento de las horas extras sostuvo: «… La quejosa hace una crítica superficial del tema de las horas extras en el presente recurso y una vez más se observa que estos argumentos no han sido planteados en la instancia inferior, en efecto, en su contestación de demanda toda la crítica referida a la diferencias salariales se limita a decir “…reclama diferencias salariales inexistentes toda vez que estaba categorizada como Resident Manager conforme a las tareas realizadas” (fs.83). Endilga a la Juzgadora falsedad en el relato; fundamentos ideológicos y dogmáticos. Omite toda referencia a los términos en los que la misma se sostiene como acto jurisdiccional válido...» Y además agregó que en este caso le es aplicable la normativa del  art. 55 del CPL (actual ley 9109/18) que establece establece en forma taxativa, «…una serie de casos en que le incumbe al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador: a) cuando el obrero reclame el cumplimiento de prestaciones impuestas por la ley; b) cuando exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales, y a requerimiento judicial no se los exhiba, o cuando no reúna las condiciones legales o reglamentarias; c) cuando se cuestione el monto de retribuciones. Estos son los únicos casos que se configuran como excepciones al principio general de la carga de probar lo afirmado por cada parte, invirtiendo el onus probandi. En consecuencia, respecto de la documentación exigida al empleador por los arts. 52 y 54 de la Ley de Contrato de Trabajo (libros especiales, registros y planillas), se genera una presunción iuris tantum favorable al trabajador (LS 257-169, 409-248)...» Ello respecto del planteo acerca de la carga de la prueba en relación a éste tópico.

La única cuestión que mereció favorable acogida fue al respecto de la procedencia de la sanción dispuesta en el art. 80 de la LCT: «…  tal como asevera el recurrente la sanción allí dispuesta no resulta procedente. Si bien en la sentencia la Juzgadora le da la razón a la actora de no recibir una certificación que no se condecía con la realidad de su situación de revista, lo cierto es que ello resulta insuficiente para el otorgamiento de tal sanción. Esta Corte tiene dicho, con distintas integraciones, que el artículo citado establece una sanción de carácter penal – y por tanto, de interpretación restrictiva – y que tiene por objeto punir la falta de entrega y no la entrega insuficiente o defectuosa de dichas constancias ( LS402-093). Recientemente, se ha reiterado el criterio en la causa “Gaia” (19.6.2019) en el que la certificación se puso a disposición de la actora y esta no la recibió. En el caso de marras, conforme constancias de la causa, a fs. 59 obra el acta de la STSS, en la que consta que la demandada hizo entrega de la certificación y ante la negativa de recibirla por parte de la actora quedó en depósito en dichas actuaciones... »

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