Derecho Comparado. Corte Suprema de California. Aptitud mental para convalecer a juicio y ejercer su propia defensa. Moción Faretta. Prueba idónea a los fines de probar la incapacidad.

Resumen: en este caso se condenó al imputado por los delitos de homicidio en primer grado (first degree murders), durante el proceso fue presentado un informe psicológico que determinó que el imputado no era competente para estar en juicio. Esa opinión no mereció la consideración por parte parte del tribunal de juicio, siendo que la misma no fue desvirtuada por otra opinión de un experto, lo cual resultó en una infracción a los procedimientos previstos. El resultado fue que el imputado compareció al juicio representandose a sí mismo, denotando en cada instancia carencia en sus facultades mentales, lo cual en la condena capital. En el sistema penal del estado, las condenas de este tipo prevén una instancia de apelación automática ante la suprema corte.

Al turno de resolver, la corte revocó la sentencia sobre la base de la omisión por parte del inferior del informe psicológico lo cual debió habilitar un procedimiento para evaluar la capacidad del imputado para estar en juicio, que en los hechos no se verificó.

La opinión del experto fue solicitada a instancias de la presentación por parte del imputado de la moción Faretta para representarse a sí mismo durante el juicio la cual fuera denegada en dos oportunidades. Durante la tramitación, una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en caso, estableció que no podía ser denegada la moción Faretta sin previo a solicitar la opinión de un experto que evalúe la capacidad mental del imputado para comparecer a juicio. Y si bien en opinión de la corte de juicio, a su parecer, el imputado era competente, en la decisión aludida, se hacia distinción entre capacidad para estar en juicio y capacidad para representarse a si mismo por lo que la corte de juicio no estaba segura que el imputado lo fuera en la última categoría y por tanto solicito la opinión del experto. La conclusión de este último no se limitó a evaluar solamente su capacidad para representarse a sí mismo sino que lo hizo en relación a su capacidad de comparecer a juicio. Determinó en sus conclusiones que la capacidad para estar en juicio no solo contempla la comprensión racional y de hecho acerca del procedimiento en su contra sino que debe poseer la habilidad suficiente para consultar con su abogado con un grado razonable de entendimiento racional. Sin embargo, la corte de juicio decidió admitir la moción de representarse a sí mismo.

La corte consideró que en primer lugar, no puede condenarse a alguien que no es mentalmente competente para estar en juicio sin violar las reglas del debido proceso. Cito otras decisiones en las que había resuelto que la duda en la capacidad mental para estar en juicio una vez probada por evidencia sustancial no podía ser rebatida por otros medio probatorios y que la sola incapacidad para colaborar con su abogado defensor puede ser considerada una causal de incompetencia para estar en juicio, lo cual al entender de la Corte, se verifica en el caso en examen. En situaciones como la aquí planteada habilitan un procedimiento por el cual debe consultarse la opinión del abogado defensor, el cual o bien puede estar de acuerdo con la incapacidad de su defendido o bien estar en desacuerdo y es precisamente en este punto donde la Suprema Corte observa que no se respetaron los procedimientos en tanto que el Tribunal de juicio omitió efectuar tal consulta en tanto que el informe del experto reúne la cualidad de prueba substancial.

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