Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Procedencia de la reparación por incapacidad psicológica sobreviniente. Idoneidad de la prueba pericial. Cálculo de intereses y IBM.

La cuestión que motivó el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara, a instancias de la demandada, por un lado, giró en torno al al momento desde que se computan los intereses y sobre criterio son calculados de la reparación sistémica otorgada a la actora quien las sufriera en ocasión de la realización de sus tareas habituales como empleado. Sobre el tópico manifesto la alzada: «… el interés es el resultado de la mora. Al existir mora, se deben intereses, y los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario... » y cita la normativa aplicable al supuesto: «… de conformidad con el art. 2 de la ley 26.773 que dispone que “(…) El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso (…)”, de lo que se sigue que la extensión del crédito dinerario se retrotrae a las oportunidades previstas por la normaPor este motivo, la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto, aclarando que la determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y en consecuencia el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo el daño, fecha en que por otra parte se calcula la prestación. Siendo ello así el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se
produjo ese daño en tanto el cómputo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar
…» Y al respecto del cálculo de intereses, sobre el cual la demandada sostuvo que su aplicación había sido descalificada por un fallo de la Corte Suprema. En su decisión al respecto sostuvo la Sala: «… Cabe resaltar que conforme lo dispuesto en la sentencia, en el caso se ordenó aplicar las tasas fijadas en las Actas CNAT Nos. 2601, 2630 y 2658. Si bien la Corte Suprema en el precedente indicado por la apelante (del 26/02/2019 ) consideró que la sentencia que aplicó el Acta 2601 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) a los rubros indemnizatorios de una acción civil por accidente de trabajo debe ser dejada sin efecto pues el juzgador no tuvo en cuenta la aplicación irrazonada del Acta y la tasa de interés a la cual refiere generaron un importe de $ 23.000.000, que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia (conf. CS, 26/02/2019 “Bonet Patricia G., por sí y en rep. de sus hijos menores c. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente – acción civil”), lo cierto es que el Máximo Tribunal consideró que los jueces tienen el deber de ponderar de manera concreta el resultado al que se
arribará mediante la aplicación de la tasa de interés contenida en el Acta 2601 de esta Cámara y no se trata de un caso que guarde analogía con el presente ya que allí se discutía la aplicación automática de una tasa de interés que resultaba claramente irrazonable en ese caso específico, considerando que se trataba de una indemnización de naturaleza civil que fue fijada respecto de un accidente ocurrido dieciséis años antes del dictado de la sentencia.
..»

En otro orden, se cuestionó la procedencia del reconocimiento de la incapacidad psicológica y al respecto la Sala sostuvo: «… si bien la perita médica diagnosticó que el actor padece un cuadro RVAN grado II que le ocasiona una incapacidad del 5% de la total obrera, no se advierte sin embargo que haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que la llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas. Tampoco consideró las circunstancias relativas a la base estructural del sujeto, su personalidad predisponente y los factores socioeconómicos y familiares entre otros aspectos, ni aportó una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada y que avale la incapacidad atribuida o lo que es lo mismo no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar una RVAN como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del art. 472 del CPCCN... No debe soslayarse que el juicio de causalidad es, siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso, la determinación y alcance de dicho nexo…»

Otro de los agravios esgrimidos, fue al respecto del IBM (ingreso base mensual) en tanto que, al no ser considerado el sueldo iniciado en el escrito de inicio, el juez de grado incurrió, según el recurrente, en una violación al principio de congruencia, a lo que Sala concluyó lo siguiente: «… El juez de la anterior instancia determinó la cuantificación del IBM en base a las remuneraciones informadas por la AFIP en su página web www.afip.gov.ar (v. planilla de fs. 80, cuya agregación en la causa se encuentra consentida por la demandada), utilizando los parámetros previstos por la
norma del art. 12 LRT, sin advertirse en los argumentos recursivos, el perjuicio concreto causado a dicha parte, o la existencia de algún error por parte del magistrado en la utilización de dichos parámetros para la determinación del monto indemnizatorio diferido a condena, aclarando asimismo que al juez no le está vedado fallar más allá de lo pedido en términos numéricos sino fuera de lo pedido, hipótesis que no se da en el supuesto en análisis.
..»

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