Suprema Corte de Buenos Aires. Valoración de la prueba. Enriquecimiento injustificado sobre el patrimonio.

En este caso, el cual fuera iniciado por parte de dos particulares que resultaron perjudicados ante la omisión por parte del estado en la inscripción de un inmueble como bien de familia. Tanto en primera instancia como en alzada, fueron receptados los reclamos por daños contra el estado.

En torno a los agravios esgrimidos por el representante fiscal, el cual uno de ellos cuestionaba que no se considerará, la existencia de una deuda en cabeza de la actora, acreditada documentalmente y por el contrario se le otorgó el total del monto indemnizatorio sin hacer detracción alguna de la mencionada deuda sobre ese total. Al respecto, el Tribunal sostuvo: «… Tal decisión ignora el alcance del daño resarcible y su dimensión precisa en el caso, al tiempo que reconoce una ventaja económica injustificada para la parte actora... La sentencia ha prescindido de esa valoración de los materiales jurídicos que informan al caso; así, el fallo impugnado ha inobservando o aplicando erróneamente los arts. 1.068, 1.083 y concordantes del Código Civil (ley 340) y 165, 384 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial…»

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