Cámara Contencioso administrativo Federal. Razonabilidad de la sanción emanada por acto administrativo. Incumplimientos de las disposiciones de la Comunicación «A» 422 del BCRA. Entidades Financieras.

En el sub lite, la cuestión versó acerca de la sanción impuesta en sede administrativa por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares, motivada en «Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio –Conceptos Básicos-, mediando la falta de registración de operaciones cambiarias e incumplimiento del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio y del Régimen Informativo Contable Mensual y Semestral/Anual”.

En el fallo, la Sala III hizo un somero recuento de los hechos que dieron origen al proceso que culminó con la sanción y a la postre, el análisis por ante esa Sala. En ocasión de un control efectuado por la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras, fueron detectados indicios que llevaron a la conclusión, de que la entidad, efectuó operaciones de cambio por valores a los del mercado marginal de cambio, omitiendo su registración contable.

Del mismo modo, se verificaron irregularidades en la categorización y nómina del personal que interviene en las actividades de la empresa que finalmente resultaron en las mencionadas sanciones para cuya aplicación el organismo tuvo en cuenta la cantidad de operaciones efectuadas, la afectación al Estado Nacional, la suposición de la existencia del beneficio económico obtenido por la entidad, la reincidencia en las conductas sancionadas por parte de la entidad y parte de sus integrantes.

Al respecto la Cámara sostuvo que en vista del cuerpo probatorio que sirviera de base para sustanciar el procedimiento y posterior de la sanción por incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, de los respectivos Regímenes Informativos para Casas y Agencias de Cambio, Régimen Informativo Contable Mensual y Semestral/Anual y Régimen Informativo Contable Semestral/Anual y de las normas que rigen las operaciones realizadas bajo el código 665, él mismo era insuficiente a los fines de justificar la decisión del organismo administrativo y por ende no se enmarca en los criterios de razonabilidad sobre los que en esta instancia son materia de revisión, en tanto que la misma no puede extenderse sobre aspectos relacionados a «… oportunidad o acierto del ejercicio de la policía bancaria, sino sólo su control de legalidad y razonabilidad a fin de que no se vulneren los límites infranqueables consagrados en la Constitución Nacional…» y en igual sentido: «… debe recordarse que la actuación
administrativa debe ser racional y justa y la circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales no constituye justificativo de su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a
los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto…»

En lo que respecta a las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación A – 422 – BCRA en los puntos: 1.10.1.6.Llevar, además de los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio, los que se detallan a continuación, rubricados en el Registro Publico del lugar que corresponda; 1.10.1.6.1.Compra de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado y en barras de «buena entrega»; 1.10.1.6.2.Venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado y en barras de «buena entrega»; 1.10.1.6.3.Compra de divisas; 1.10.1.6.4.Venta de divisas. 1.10.1.7.Llevar al día y de acuerdo con las prescripciones del Código de Comercio los registros indicados y mantener debidamente ordenada la documentación relacionada con las operaciones de cambio. Todos esos elementos deben permanecer en el local autorizado, a disposición del Banco Central; 1.10.1.8.Remitir al Banco Central los estados contables y demás informaciones establecidas, en la forma y plazos que se determinen, en cuanto a que los recurrentes en su escrito de apelación admitieron que la entidad había incurrido en diversos incumplimientos estipulados en esas disposiciones, haciendo la salvedad de que los mismos fueron solucionados en esa oportunidad.

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