Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia del Fuero Laboral en materia de accidentes del trabajo en ocasión del desempeño en la actividad Pública.

Llegó a estudio del Máximo Tribunal, el recurso planteado por el Estado Nacional ante el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por su parte, tanto en primera como en segunda instancia.

Los argumentos que esgrimió el a quo para fundamentar su decisión sopeso el hecho de que el actor esta amparado por las normas sobre accidentes del trabajo las cuales no distinguen entre empleados públicos y privados.

Sobre la cuestión la Corte sostiene: «… si bien los pronunciamientos en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla y admitir el recurso deducido cuando, como acontece en el sub lite, media denegación del fuero federal y no se ha dado debido tratamiento a la naturaleza jurídica de las vinculaciones de las partes en litigio ni al derecho invocado, elementos cuya ponderación resultaba ineludible para el encuadre del caso en las directivas legales sobre la materia…»

Y agrega: «… si bien en autos se han reclamado las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y en forma
subsidiaria la reparación plena, resultan determinantes para establecer la competencia el hecho de que el Estado Nacional es titular de la relación jurídica sustancial así como la condición del actor de agente dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con prestación de servicios en el exterior durante la cual denunció haber contraído la enfermedad por la que persigue la obtención de una indemnización, extremo que eventualmente podría implicar una prestación económica a cargo del Estado Nacional
Que, sobre tales bases, cabe atender al marco de actuación propio del Estado en la particular relación de empleo público, regido por normas y principios del derecho administrativo (Fallos: 327:855), sin perjuicio de que, además, puedan resultar aplicables al caso normas de derecho privado en atención al alcance del reclamo, toda vez que el derecho administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos institutos de derecho común (doctrina de Fallos: 325:2687). En consecuencia y toda vez que es facultad del Tribunal atribuir el conocimiento de la causa al juez competente, aun cuando no haya sido parte de la contienda (Fallos: 341:764), corresponde determinar que intervenga en la presente causa la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal…»

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