Cámara Federal de la Seguridad Social. Aumento del haber para el personal retirado.

Contra la decisión emanada por el a quo en la que acogió la pretensión de la parte actora con respecto a su haber mensual los aumentos dispuestos en el decreto 1782/06 para el Personal Civil de Inteligencia de las FFAA “en
actividad”, y de los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, la demandada, recurrió ante la Cámara, siendo la Sala 2 la encargada de efectuar pronunciamiento al respecto.

En orden a sustanciar los motivos de agravio, la demandada (Caja de la Policía Federal Argentina), sostuvo que los aumentos establecidos en las respectivas normativas mencionadas fueron creados para el personal de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y que los actores beneficiados son en calidad de personal civil de la entonces Secretaría de inteligencia del estado S.I.D.E.

Para pronunciarse a los fines de resolver la controversia planteada, la Sala cita el precedente jurisprudencial emanado por el Máximo Tribunal: “…de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.101 modificada por la ley 22.511, como principio, el haber de retiro habrá de calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre “ cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad”, aunque el otorgamiento de aquella sea posterior a su pase a retiro…”

Una interpretación con sentido equitativo, como el propuesto en el razonamiento mencionado,necesariamente precisa de una exégesis con respecto al espíritu de la norma en orden a superar el «formalismo paralizante» atento a que: «… “por tratarse de una cuestión previsional se impone, asimismo, interpretar las disposiciones en juego conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de subsistencia”

En tal sentido, en el caso en examen, la Sala entiende que el aumento es de carácter general para todo el personal con lo que, más allá de su denominación, el mismo, debe ser aplicado al personal de retiro, en tanto que por imperio de las normas que regulan los haberes de retiro, debe trasladarse a los haberes de pasividad de los actores, empero, de la lectura de las normativas por las cuales se pretenden aumentos, no son de aplicación a la actora atento a que su situación esta encuadra en otra serie de normas que reconocen aumentos en su haber. Al respecto la sala dijo: «… adoptar el criterio propuesto por la actora, implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implica quebrantar la debida proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación…»

Ver fallo