Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y correccional Federal. Sobreseimiento. Delito contra la integridad de las personas. Violencia contra la mujer. Valoración de la prueba testimonial.

De las consideraciones que fueran materia de agravio contra el pronunciamiento que dictó el sobreseimiento del imputado, se expidió la sala al respecto. En concreto, las quejas del Agente Fiscal iban dirigidas a la forma en la que el juez, había valorado las pruebas, y había omitido las directrices, en materia de maltrato a la mujer, previstas en los tratados internacionales. El Fiscal, preciso en su presentación, que los testimonios que brindo la víctima en distintas oportunidades, fueron coincidentes entre si, al tiempo que fueron corroborados en cuanto a su veracidad por el informe presentado por parte de las profesionales “Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Víctimas de Trata”

Resulta oportuno enunciar las disposiciones que la Sala entiende procedente aplicar para resolver:

“Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW)

“La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de
Belém Do Pará)

“La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”

“Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” (ley 26.485), entre otros instrumentos.

De la lectura de ellos, se hace hincapié, la obligación de actuar con la debida diligencia para la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer, lo cual a la luz de las particularidades del caso, la certeza que la prueba determine con respecto a comprobar en los hechos, no esta supeditada a una apreciación rigurosa en la instancia instructora, sino que debe satisfacer un mínimo de probabilidad que pueda ser solventado a lo largo del proceso. Por lo que la decisión se inclina por la anulación del sobreseimiento: «…El cuadro probatorio conformado en este legajo, y que nos lleva a tener por comprobado -con el grado de probabilidad que es propio de la etapa procesal que se transita- el hecho endilgado a H.V.R., se construye fundamentalmente sobre el valioso testimonio brindado por la víctima, en dos ocasiones…» En este sentido, entiende que las particularidades de este tipo de delitos, tornan fundamental al testimonio de la víctima: «… resulta necesario examinar la coherencia y persistencia de la declaración, analizar la verosimilitud entendiendo por ello, no solo la coherencia interna y solidez de los dichos, sino también la existencia de algún tipo de corroboración periférica. La solidez o fragilidad del testimonio incriminatorio debe medirse en función de la exhaustividad del relato, sin llegar al extremo de requerir detalles que alteren la esencia. No se trata de asumir la verdad de lo declarado en todos los casos, sino de que se examine en relación con la totalidad de los datos
que aporta, pero también con el resto de las evidencias que conforman el proceso. La nitidez, persistencia, la falta de alteraciones sustanciales y el vínculo de esos datos con los demás, lo convierte en la ficha central de la investigación
…»