Cámara Nacional de Apelaciones. Respaldo probatorio de los hechos que se consideran causal del hecho ilícito en materia civil. Deber de cuidado. Responsabilidad.

El recurso tratado, en este caso, por la Sala A de la Cámara cuestionó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios, en la que se reclamaba el resarcimiento por las secuelas ocasionadas por el estrés laboral y por el inadecuado tratamiento médico que la actora recibiera antes y después de haber sufrido un accidente cerebro-vascular.

En el particular, la sala, coincidió con la opinión del a quo, en tanto que los elementos de prueba aportados, no lograron establecer la negligencia en la atención médica que alega la actora, como tampoco que la etiología de los padecimientos sufridos fueran causadas como consecuencia de las labores prestadas a su empleadora.

En concreto, la prueba pericial del médica, fue impugnada y la actora en la presentación de agravios no solicitó en esta instancia la producción de la prueba en los términos del art. 260 inc. 2 del CPCCN.

En tal sentido, dijo: «… sobre la base del reclamo realizado en el libelo de inicio y los agravios vertidos en esta Alzada, deviene necesario apuntar que resultaba a cargo de la actora no sólo demostrar el error de diagnóstico (Radiculagia) –lo que no se probó-, sino también que no medió demora en la detección del ataque cerebro vascular, las consecuencias de tal patología y del tratamiento encarado hubieran sido más favorables a las finalmente ocurridas. Debía, así, poner de relieve qué tratamientos alternativos hubiesen corregido dicho cuadro y que, por la intervención u omisión del Dr. Cevasco, se vio impedida de realizarlos...» y por ello el nexo causal no puede establecerse entre las consecuencias y los hechos a los que se les atribuyen ser los causantes de las mentadas consecuencias: «… Es el factor aglutinante que hace que el daño y la culpa, o en su caso el riesgo, se integren en la unidad del acto que es fuente de la obligación de indemnizar…» y como resultado de ello, es la actora quien debe probar que la conducta, en este caso, por parte del médico, fue negligente atento a que por la naturaleza de la actividad médica, no le son imputables las consecuencias de un mal diagnóstico per se, sino que debe revelar un hacer que sea llevado a cabo desatendiendo los deberes propios de esa actividad.

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