Derecho Penal Español. Tribunal Supremo Español. Recurso de Casación. Alevosía

Se planteó en este caso la revisión por ante el Tribunal Superior de España de la condena impuesta por la Audiencia de Instancia de la provincia de Alicante, por encontrar responsable a la recurrente del delito de asesinato, la cual fuera confirmada en segunda instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En su presentación se alegaron las fundamentaciones del recurso intentado, las cuales referían a la calificación del delito por el que fuera condenada (asesinato con alevosía-art. 139 1a y art. 22 1a del Código Penal), la infracción sobre la presunción de inocencia prevista en la Constitución Española en su art. 24 inc 2, y a la indebida aplicación de la disposiciones de los arts. 138 (Homicidio) , 139 (Asesinato) y 142 (Homicidio Culposo) del CP.

Con Respecto al segundo de los agravios sustentado en el entendimiento de que se ha configurado una afectación del precepto constitucional de presunción de inocencia. Al respecto, el Tribunal entiende que en el fondo, lo que se cuestiona es la valoración de la prueba por parte del Tribunal de Jurado, lo cual no es articulado apropiadamente ya que el mismo no indica en concreto el error y por otra parte, este fue un agravio que fuera esgrimido oportunamente por ante el Tribunal Superior y por ello no es susceptible de revisión. Sostiene que la interpretación jurisprudencial al respecto tiene entendido que solo le compete entender en aquellas cuestiones que versan sobre lo considerado ilógico, irracional, absurdo o arbitrario, así como si no se respetan principios como el in dubio pro reo o el derecho a la propia presunción de inocencia. En igual sentido, sostiene que las atribuciones para efectuar la valoración probatoria en cabeza del Jurado solo están limitadas a «… el sentido común, las reglas de la lógica, la razón, la sensatez en el proceso de deliberación, y rechazo de lo que sea arbitrario, irracional, absurdo, que, en definitiva, es lo mismo que se exige al juez profesional en igual misión, pero con un añadido más, como es que, en el caso del Jurado, la opinión la
forma un tribunal conformado por nueve miembros, con lo que se incrementan las garantías de mayor solidez
en su discurso valorativo
…» sumado al hecho que en esa instancia existe un magistrado que verifica que se ha puesto a disposición del tribunal la totalidad de la prueba para arribar al veredicto y que en el caso concreto, la decisión se ajustó a esos parámetros, en lo que respecta a la valoración que llevo a concluir que existió alevosía.

En cuanto a la alevosía, señaló que se verifica cuando «… concurre la circunstancia de la alevosía cuando no existe posibilidad alguna de defensa para la víctima como consecuencia de la manera de desplegarse la agresión. Se ha contemplado cuando se sorprenda al agredido tras ocultarse al acecho o mediante una emboscada, o porque se ataca súbita, inesperada y repentinamente a una persona confiada que no espera el ataque…» y que en el caso, las pericias y los testimonios, solventaron la conclusión que el ataque había sido repentino y por la espalda, tomando ventaja de la diferencia de fuerza y tamaño entre la imputada y la víctima, y que, no es óbice para tal conclusión el hecho de que no se pueda dilucidar a ciencia cierta, si existió un acecho premeditado ya que, esas circunstancias hayan sido buscadas o no, a fin de cuentas, la imputada se aprovechó de ellas: «… siendo indiferente que el agente busque de propósito o simplemente se aproveche de una situación de indefensión existente, que puede ser ocasional y no preordenada, y es que, aun aceptando que fuera en la que se encontró la acusada, lo relevante es que la aprovechó para obrar sobre seguro y sin riesgo para su persona, quedando, por ello, cubierto ese plus de culpabilidad que viene exigiendo nuestra jurisprudencia…»

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