Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Accidente in itinere. Valoración en el caso concreto de enfermedad por actividades derivadas de la relación laboral.

En un fallo publicado en el día de ayer, la sala V, en autos:“CONTRERAS LUIS ROBERTO C/PROVINCIA ART SA Y OTROS S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, resolvió de manera desfavorable a los agravios planteados por la aseguradora demandada, la cual fuera condenada en primera instancia a resarcir al actor de los daños por la incapacidad resultante de un accidente in itinere y de los derivados de la actividad que el demandante prestaba al empleado.

la primera consideración es en relación a la oportunidad legal en el que la demandada podía rechazar la pretensión de la parte actora a partir de recibida la denuncia del accidente, la cual está normada por el art. 6 del Decreto 717/96 modificado por el Decreto 1475/2015 “(…) el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurrido diez días de recibida la denuncia (…)”, lo cual no se verificó en ese plazo y por lo tanto, la queja que articula la recurrente en orden a la supuesta falta de prueba del episodio traumático, no es revisable.

En segundo término, destacó la falta de agravios por parte de la demandante con respecto a la valoración probatoria por la cual el a quo tuvo por acreditado el daño ocasionado por las tareas prestadas por el actor.

Con respecto a la segunda parte de los agravios, esto es la valoración pericial efectuada por la que quedo establecido el nexo causal entre las patologías físicas y psicológicas y los hechos en autos. Si bien, la Sala reconoce que las patologías del caso no están comprendidas en el Decreto 658/96, también es cierto que el decreto 1278/00, reconoce la potestad de la Comisión médica Central de reconocimiento de enfermedades, con carácter excepcional y limitado a cada caso, que no estén reconocidas por la normativa, la jurisprudencia a entendido que esa facultad es también extensible al Juez, por aplicación del principio constitucional de «juez natural».