En octubre Entra en vigencia la decisión administrativa 846/21.

Se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa 927/21, que establece la aplicabilidad de la decisión administrativa 846/21 a partir del 2 de octubre entrante.

Este último establece la excepción de realizar aislamiento sanitario para ciudadanos y residentes del territorio comprendidos en el supuesto previsto en el art. 7 inc. d) del decreto 260/20 (Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria...), que hubieran viajado al exterior por razones laborales y/o comerciales al considerar que: «… la autoridad sanitaria nacional se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de la cuarentena a los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho referencia en el considerando precedente...»

Entre los requisitos solicitados para aplicar la excepción prevista vale resaltar los siguientes: a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país, b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. c) consignar bajo declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.