Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Supuestos de Revisión de los actos administrativos.

En autos: «González, Marta Noemí c/ Municipalidad de General Paz s/Demanda Contencioso Administrativa», Por ante el Tribunal se trato, la cuestión relativa a la revisibilidad de los actos firmes emanados en sede administrativa: «… En definitiva, no obstante los principios de seguridad y estabilidad que exhiben los actos estatales, ante determinadas circunstancias, la aludida firmeza puede ceder siempre y cuando se hayan cumplido ciertos requisitos. Uno de esos casos es el de la revisión prevista en el art. 118 de la ordenanza general 267, que se intenta contra un acto firme en sede administrativa. Tal característica hace que se lo considere un recurso especial, no obligatorio, de carácter limitado y que para su procedencia sea necesario el cumplimiento exhaustivo de ciertos recaudos…»

La parte actora se agravió del rechazo en sede administrativa del rechazo del recurso de revisión y el Tribunal al respecto aplica el criterio por el cual «… la resolución administrativa que decide acerca de la admisibilidad de un recurso de revisión debe contener una fundamentación suficiente dada la índole de los derechos en juego; exigencia que comprende un exhaustivo análisis de los planteos fácticos y jurídicos expuestos por el recurrente y su confronte con los recaudos legalmente establecidos al efecto (en la especie, art. 118 inc. «a», ord. gral. 267/80)...»

En el caso de análisis, la tarea del Tribunal es «… analizar si la actora, al promover la revisión, ha apoyado su argumentación en alguna de las aludidas causales y, en tal caso, si la resolución comunal que la desestimó ha sido adecuadamente fundada o, por el contrario, merece ser descalificada...»

La actora amparó su pretensión de conformidad con el inc. 1) el art 118 antes mencionado (… a) Se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de las propias constancias del expediente administrativo.)»… Subraya que de las propias constancias del expediente administrativo surge el manifiesto error de hecho en que incurrió la administración municipal al aplicarle cesantía pese a que la justicia penal la absolvió por no haberse acreditado su autoría en el delito que se le imputó...» sobre lo cual la El Superior juzgó que si bien las sanciones de naturaleza penal y administrativa tutelan bienes distintos, y por lo tanto no es vinculante la decisión arribada en fuero penal para la decisión administrativa, en el caso concreto, el acto administrativo no especificó cuáles eran los motivos en los que el órgano fundamentaba la sanción

En su defensa, la demandada «… Aduce que el recurso de revisión no ha cumplido las exigencias establecidas en el art. 118 de la ordenanza general 267/80 por lo que no puede prosperar. Dice que en su presentación administrativa la interesada no realiza una crítica al error de hecho que alega, el que tampoco identifica. Señala que bajo esa figura intenta impugnar el procedimiento, la sanción aplicada y la falta de acreditación del daño. Concluye que la intención de la accionante es filtrar a través del recurso de revisión un nuevo examen de la totalidad de los problemas planteados por el acto originario...»

En cuanto al alcance de la revisión judicial de los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades disciplinarias de la Administración, en el marco de una relación de empleo público el Tribunal dice: «… la circunstancia de que en un caso determinado la autoridad administrativa haya procedido en ejecución de «facultades discrecionales» no implica que la decisión que se dicte sea irrevisable teniendo en consideración que la actuación de tal tipo de prerrogativas es susceptible de examen y revisión judicial cuando infringe las normas que reglan sus límites o incurre en irrazonabilidad, arbitrariedad o desviación de poder…»