Corte Suprema de Justicia Federal. Art. 73 CN. Principio de igualdad ante la ley. Competencias en el Orden Federal. Requisitos para postularse como legislador nacional.

En autos: «Alianza Vamos Mendocinos c/ Lista Juntos por Mendoza – alianza Cambia Mendoza s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias – 2021 – senador nacional suplente de la alianza Cambia Mendoza», que trataba la impugnación de la candidatura del Gobernador de Mendoza para el cargo de senador nacional, la misma estaba sustentada en la disposición de la constitución local (art 115: «…El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato. ). En primera instancia la impugnación no tuvo acogida, decisorio luego confirmado por la Cámara Nacional Electoral. El argumento aplicado en esas instancias fue el de la exclusividad de competencia en el orden federal para estipular los requisitos pertinentes para ser candidato a senador nacional, los cuales están incluidos en el art. 55 de la Constitución Nacional y por lo tanto, exentos de regulación a nivel provincial e incluso por leyes del congreso por lo que, cualquier normativa en contrario resultaría lesivo del principio de igualdad ante la ley.

Del mismo modo, en relación al art 73 CN, que el impugnante interpretaba contenía una causal de impedimento para el caso en discusión, a su turno, la Cámara aplicó la interpretación del fallo «Novello», de la cual se entiende que la causal contenida en el art. prevé una causal de incompatibilidad de ejercicio y no de elegibilidad con lo cual nada obsta que el candidato pueda postularse mientras desempeña otra función.

Traída la cuestión ante el Tribunal Superior: «…el texto constitucional establece tanto las reglas que rigen la elección de los miembros del Poder Legislativo (artículos 46, 47 y 54) así como los requisitos exigidos para ser elegido e integrar cada una de las cámaras del Congreso Nacional (artículos 48 y 55)… en consecuencia, resulta evidente que la norma provincial invocada no debe ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse como senador nacional, pues los estados locales no están facultados para inmiscuirse en la organización del Estado Nacional ni en la regulación de sus instituciones.