Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Ley de Protección Contra la Violencia Familiar. medidas cautelares

En autos: «V., M. O. C/ M. M. J.  S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)» En una resolución del pasado 15 de julio de corriente, a los efectos de resolver los agravios formulados en desacuerdo contra la resolución del a quo, en la que se ordenaran medidas cautelares de conformidad con la ley de Protección contra la Violencia Familiar ya que a su entender, «… se imponen medidas de restricción en relación al contacto con su hija, solamente teniendo en consideración los dichos de la denunciante quien ha acompañado mensajes de redes sociales y que de estos últimos no se advierte acto de violencia ni manipulación...»

Al turno de resolver, el Tribunal opinó que el argumento no podía tener acogida en tanto omite considerar la finalidad última de la ley: «…el procedimiento especial implementado por la ley 12.569 -Ley Provincial de Protección contra la Violencia Familiar- para el dictado de las medidas urgentes en ella prevista, encuentra sustento en la necesidad de acudir en forma inmediata al amparo de víctimas de violencia familiar, brindando una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expeditiva intervención. Es por esa razón que las mandas dispuestas en estos casos no importan de ningún modo un decisorio de mérito, ni reemplazan las vías procesales ya existentes…» y en igual sentido «…es dable tener en cuenta que para tomar las medidas, por estar referidas a la salvaguarda de la integridad psicofísica, es suficiente que surja a primera vista la verosimilitud del derecho y la urgencia. Para su procedencia, basta la sospecha de maltrato y la verosimilitud de la denuncia, sin que ello implique un decisorio de mérito…»