Cámara Federal de Casación Penal. Precedente «Casal», tipicidad. Entorpecimiento de transito (CP 194). Colisión de derechos constitucionales.

En autos: “CASTELLI, Cristian Ariel Fernando Y OTROS s/recurso de casación” con fecha 10 de septiembre de este año, con motivo de la apelación interpuesta por el recurrente frente a la condena de la Jueza Correccional Federal responsable del delito de ENTORPECIMIENTO (Art. 194 del CP) del transporte terrestre.

Para entender en la cuestión planteada la Cámara cita el fallo casal (Fallos: 328:3399): «…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…” y agrega más adelante: «… entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. Bacigalupo, Enrique; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La otros estudios”; Ed. Ad Hoc; págs. 13, 32, 33 y 44)...»

Seguidamente, analiza la cuestión relativa a la colisión de garantías del orden constitucional que suscitan las conductas tipificadas por el legislador en el art. 194 del CP, por lo que «…se deben ponderar cuidadosamente
los principios constitucionales a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada
de su contexto, conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso
concreto, sobre todo cuando el justiciable invoca una cuestión federal.
..» por lo que es menester aplicar «…una interpretación que implique afirmar que la mera concurrencia de un grupo de personas que impidan, estorben o entorpecieren la circulación de transportes en todas las hipótesis (con los problemas interpretativos de estos verbos típicos), configura el delito penal previsto en el artículo 194 del Código Penal, podría llevar a resultados equivocados...»

La aplicación de los razonamientos citados, entre otros al momento de evaluar la subsunción de la conducta en el tipo previsto considera: «… a partir del sentido lógico y correlativo en que debe producirse el análisis de
imputación jurídico penal, se advierte que en el caso de autos los problemas de imputación se presentan a nivel del tipo objetivo y a lo que constituye su núcleo, esto es, el comportamiento que se subsume en el tipo penal respectivo.
..» en vista de las constancias de autos: «… A partir del marco fáctico antes descripto y analizado –y conforme ya anticipara- advierto que en la sentencia recurrida no se determinó adecuadamente aquello
que constituye el pilar del juicio de imputación, esto es, el comportamiento concreto atribuido a Castelli, elemento
básico de la teoría del injusto.
..» Entendiendo que la decisión de origen no cumplía satisfactoriamente con una adecuada descripción del hecho atribuible al imputado en aras de ser subsumido adecuadamente en el delito tipificado, y concluye que «…los defectos de fundamentación de la sentencia recurrida no permiten definir un comportamiento penalmente típico por parte del encausado, resulta lógicamente improcedente todo análisis
relativo a si el comportamiento de Castelli se encuentra justificado por corresponder al ejercicio de un derecho de
raigambre convencional y constitucional, pues –se reitera no se comprobó en el caso una acción típica que permita acceder al siguiente paso de análisis dogmático, esto es la antijuridicidad.
..»