TITULO: LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES Y DECISIONES SOBRE LA EDUCACION, ESPECIALMENTE LA UNIVERSITARIA.-

                                        Autor: Manuel Fernando Saragusti[1]

          Si uno de los objetivos es la elaboración de propuestas que contribuyan al fortalecimiento de las políticas para la integración de la Educación Superior en el Mercosur, debemos recordar el bloque normativo nacional para después decir algo en concreto sobre dichas políticas. Así tenemos a la:

Ley 26.206 de Educación Nacional regula el derecho a enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados al art. 75 incisos 17, 18 y 19. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. El Estado nacional, provincial y CABA tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. Aquel fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidad la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales; garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas; también los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad y la familia, como agente natural y primario. Garantiza el acceso de todos los ciudadelanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. El Estado garantizará el financiamiento del Sistema Educativo Nacional. Cumplidas las metas de la ley 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, provincial y CABA destinado exclusivamente a educación, no será inferior al 6% del PBI. No suscribirá tratados de libre comercio (arts. 1 a 10). Establece los fines y objetivos de la política educativa (art. 11). Habla del Sistema Educativo Nacional y –en lo que aquí interesa- de su estructura- la Educación Superior (art. 34 y ley 24.521 de 1995) y que el Estado nacional, provincial y CABA tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras (cuyo procedimiento de validez nacional se encuentra en la Resolución 35/2013 del Ministerio de Educación) y de postítulos (Res. 160/11 del Ministerio de Educación), el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia (art. 37). También refiere a las políticas de promoción de la igualdad educativa (arts. 79/83). Formará parte de los contenidos curriculares a todas las jurisdicciones el fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región MERCOSUR en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad (art. 92 inc. a). El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las TICS y de los medios masivos de comunicación social (serie educativa “Encuentro”) (arts. 100/103). La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuvará al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal. El rol docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa (semipresencial, asistida, abierta, virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente (arts. 104/111). Según el Decreto 81/98 el Ministerio de Cultura y Educación será órgano de aplicación en el supuesto de Instituciones Universitarias que adopten la modalidad exclusiva o complementaria como “educación a distancia”, que a tal establecerá pautas e instructivos específicos en cuanto a la organización y funcionamiento. Según las Resoluciones 1423/98, 1717/04  y 2641-E/17 del Ministerio de Educación educación a distancia es el proceso de enseñanza-aprendizaje que no requiere la presencia física del alumno en las aulas, salvo para trámites admnistrativos, reuniones informativas, prácticas sujetas d disposición universitaria sujetas a revisión, consulta tutorial y exámenes parciales o finales de acreditación, siempre que se empleen materiales y recursos tecnográficos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico como educación semipresencial, educación asistida, abierta y cualquiera otra para que reúna las características indicadas precedentemente. Cuando una institución universitaria proyecte implementar la modalidad a distancia en una carrera cuyo título cuente previamente con reconocimiento oficial para ser cursada mediante la modalidad presencia, deberá solicitar expresamente un reconocimiento oficial acompañando información

Como antecedente ya elaborados en política de integración, la Ley 24.555 (19914) -Acuerdo con el Ecuador- pero limitado a dar validez a títulos universitarios solamente;; la Ley 24.839 (1997) –Acuerdo con Paraguay- pero sólo de títulos de nivel medio técnico; la Ley 24.997 de 1998 “Protocolo de Integración Educativa para la prosecución de Estudios de Postgrado en las Universidades de los Países Miembros del Mercosur  (FIRMADO POR ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY EN 19996): Basados en los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción (Ley 23.981 de 1991), considerando que la educación tiene un papel fundamental para que la integración se consolide, en la medida en que genera y transmite valores, conocimientos científicos y tecnológicos, constituyéndose en medio eficaz de modernización de los Estados Partes; que es fundamental promover el desarrollo científico y tecnológico de la Región, intercambiando conocimientos a través de la investigación conjunta; que fue asumido el compromiso para el Plan Trienal (hasta 1994) para el Sector Educación, Programa II.4, de promover en el orden regional la formación de una base de conocimientos científicos, recursos humanos e infraestructura institucional de apoyo a la toma de decisiones estratégicas del MERCOSUR; que se ha señalado la importancia de implementar políticas de cooperación entre instituciones de educación superior de los cuatro países; que en el acta de la VII Reunión de Ministros de Educación se recomendó la suscripción de un protocolo sobre reconocimiento de títulos universitarios de grado, al solo efecto de continuar estudios de post-grado. Acuerdan en que sea parte del Tratado de Asunción. La Ley 25.092 de 1999 –Acuerdo con Méxicosi bien alcanza a títulos primarios y medio no técnico; la Ley 25.521 de 2002 –Acuerdo con los países miembros del Mercosur- para otorgar validez a los títulos universitarios y de postgrado al solo efecto de ejercer la docencia; la Ley 26.793 de 2012 que da otorga la posibilidad a las universidades extranjeras (recordemos que las privadas se rigen por la ley Ley 17.604 de 1967 y el decreto 576/96) a abrir ofertas académicas en Argentina de cómo organizarse y estar integradas con opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; deberán explicitar su proyecto institucional, funcionarán provisoriamente por 6 años a a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), previo informe de la Comisión Nacional de Educación y Acreditación Universitaria (CONEAU) -cuya organización y funcionamiento se encuentra en los Decretos 173/96, 499/95 y 868/99 y su estructurada en la Decisión Administrativa n° 515/1996- y seguimiento del Ministerio de Educación; antes de dicho lapso, deberá pedir el reconocimiento definitivo, el que se otorgará también a través de un decreto del PEN; es de aplicación supletoria la ley 24.521.-

          Teniendo en cuenta el Decreto 90/18 que crea un Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) en la órbita del Ministerio de Educación: de 18 a 24 años, residentes, que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su educación superior siempre que ellos o su familia se encuentre/n desocupado/s, o se desempeñe/n en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temperada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares; si son mayores a esa edad pero avanzados, se extiende a 30 años; excluidos cuando él o su familia supere 3 salarios mínimos vitales y móviles; se paga una suma no contributiva y mensual que no podrá superar las 10 cuotas siempre que se liquida a una suma igual al 80%; el 20% restante será abonado una vez que acredite asistencia y requisitos académicos; falta de presentación de d11ocumentación o incumplimiento, pérdida de derecho del 20% y la suspensión de la posibilidad de aplicar el PROGRESAR por un año. A los avanzados, se liquidará el 100%; se establecen incompatibilidades o variaciones de situaciones para su no cobro y que la Resolución 138-E/18 del Ministerio de Educación establece que funcionará e su órbita esta beca, dado que el Decreto 1153/15 que categoriza al investigador docente en las Universidades Privadas (arts. 1 y 2)  y la Resolución 692//12 (art. 1) sostengo en esta investigación que sería ideal crear un incentivo para que los alumnos extranjeros que residan en la Argentina tengan igualdad educativa (arts. 79/83 de la ley 24.521) desde la órbita del Ministerio de Educación (art. 21 inc. 14 del Decreto 438/92) y con pié en el art. 7 de la ley 24.521…en ningún caso debe tener un carácter selectivo, excluyente o discriminador”. A modo de ejemplo existe el Decreto 1242/96 y su Anexo A que –sin hacer diferencias de nacionalidades- creó un premio entregado por el Sr. Presidente de la Nación a alumnos universitarios del país que tengan el mejor promedio (dividíos en regiones y disciplinas) que hayan aprobado sin aplazos respetando los años de cursada, que consiste en una pasantía en el sector público por un año (de acuerdo a la carrera que sea) y un diploma;.-     Del objetivo de desarrollo sostenible de Educación de calidad  en programas presupuestarios destacados para el desarrollo de la educación se midió en 2019 1.6 millones de alumnos universitarios y para acciones de formación docente 1.2 millones de docentes no universitarios capacitados con una asignación de pesos 160.238.4; para el Plan Nacional Digital se midió para el 2019 600.000 equipamientos para escuelas secundarias; para la Gestión y Asignación de Becas a Estudiantes 516.030 becarios; para la Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica 27.000 Docentes Capacitados (Inet); para el Fortalecimiento Jardines Infantiles 768 Aulas construidas (nivel inicial). El Presupuesto Nacional contiene las partidas para atender y fomentar la educación universitaria en todo el país. Entre ellas se consideran las transferencias que se realizan a las universidades nacionales y la vinculación con el nivel de secundario. A través del Presupuesto Nacional se atienden becas PROGRESAR como así también a estudiantes argentinos que realizan estudios en el exterior (Secretaría de Políticas Universitarias). Dicho esto existe la Resolución 2544-E/17 del Ministerio de Educación que autoriza a la Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria llevar adelante el relevamiento incluyendo datos, entre ellos la procedencia (si son extranjeros: Anexo I). Como dato estadístico del año 2017 tenemos un total de alumnos extranjeros (un 93.6% americanos, 1,4 de Asia, 0,4 de áfrica, 0,1 de Oceanía) que van a la estatal en el grado de 46.561 y en la privada de 16.579 y en el postgrado que van a la estatal 7.910 y a la privada 2.963.-

BIBLIOGRAFIA:

http://www.infoleg.gob.ar/

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[1] Ayudante de Primera en presencial Derecho Privado I, Cátedra I, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP y Titular virtual, Instituciones de Derecho Procesal, Carrera de Martilleros, UCALP