Corte Suprema de Justicia de la nación. Juicio Político. Imparcialidad. Garantía del debido proceso y defensa en juicio.

En un fallo con fecha 02/09, resolvió el planteo en el que el recurrente cuestionaba la procedencia de la resolución que dictamino su destitución por vía del proceso de remoción previsto en la constitución provincial de misiones en su art. 158 (ver texto), decisión que fuera recurrida por vía de casación ante el supremo tribunal provincial el cual confirmo la decisión lo que motivo la presentación ante la corte federal.

En su análisis la corte manifestó : «… el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad. Esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior
sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente riguroso (doctrina de Fallos: 316:2940; 329:3027; 341:512, entre otros) .
..» por lo cual «… quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese
tipo de procedimientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).
..»

El recurrente en oportunidad de fundamentar el recurso manifestó que durante la sustanciación del proceso de destitución no fueron observadas las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, al entender que no existía imparcialidad por parte de los miembros del tribunal superior provincial que integraban el jurado de enjuiciamiento, al haber intervenido en el proceso por el cual era juzgado solicitando su recusación haciendo extensible igual pedido sobre el Procurador General responsable de formular la acusación. La corte recoge parte de los argumentos dados por el tribunal superior provincial al momento de tratar el recurso de casación interpuesto: «… (el tribunal) destacó que el recurrente no había acreditado la existencia de prejuzgamiento y recordó la doctrina de esta Corte en la materia, que instituye un criterio más flexible para evaluar las exigencias de la garantía de imparcialidad en este tipo de procesos, de naturaleza eminentemente política... quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese tipo de procedimientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48)... »

En el mismo orden delimita el alcance del argumento de la existencia en la disparidad de criterios en relación a cuestiones relacionadas con la competencia como argumento eficaz para plantear la existencia de imparcialidad: «… la natural discrepancia de criterios que existe entre jueces que reclaman la competencia en un mismo expediente no implica, en principio y por sí sola, que alguno de ellos incurra en una conducta reprochable en su condición de funcionario judicial. De tal suerte, no es razonable sostener -como lo hace el apelante que la orden de abstenerse de continuar interviniendo en el amparo supone una valoración de su desempeño en el cargo; sino, sencillamente, un modo de evitar que el proceso continuara tramitando ante un juez incompetente... «

Frente a tales conclusiones el recurso propuesto fue rechazado.

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