Caducidad de instancia y el derecho de defensa en la provincia de Buenos Aires

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en su resolución de fecha 19/08/2019, en autos: «GOMES DE ANDRADES RODOLFO C/ VILLALVA JUANA PATRICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE» se manifestó en relación al pedido de caducidad solicitado por la demandada, al cual se hizo a lugar en primera instancia.

vale recordar lo previsto en el art. 315 del código de fondo: «… *ARTICULO 315: «Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para, que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia. En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.»

En las consideraciones del fallo el superior expreso: «… antes de resolver un pedido de caducidad de instancia se debe bilateralizar la petición con el accionante, a modo de garantizar su derecho de defensa y evitar un dispendio de actividad jurisdiccional. Es que si bien el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCC- dispone que la intimación respectiva ha de cursarse por única vez, ello no obsta a que, con carácter previo a resolver el nuevo acuse, el mismo se sustancie (conf. art. 315, CPCC). Que sea por una sola vez la intimación no implica que sólo sea por una vez el traslado de su pedido … »

La sustanciación del pedido de caducidad debe hacerse respetando el derecho de defensa en juicio y bilateralidad (Art. 18 CN) y de forma que sea lo mas favorable a su amplio ejercicio.