El poder ejecutivo Prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 329/20

A través de de la publicación en el Boletín Oficial con fecha 28/06/2021, el poder ejecutivo prorrogo la suspensión de despidos y suspensiones en el marco actual de pandemia a raíz del covid -19. Para ello en sus considerandos manifiesta: «…Que la protección preferente de las trabajadoras y los trabajadores es una garantía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales…» y agrega: «… Que, en función de ello, es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de las trabajadoras y los trabajadores, asegurándoles que esta crisis excepcional no les hará perder sus puestos de trabajo…«, y por ende, corresponde prorrogar lo dispuesto en el articulo N° 7 del decreto N° 39/21, (la presunción de que la enfermedad COVID-19 es de carácter profesional ) las cuales fueran prorrogadas hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, por el decreto 345/21.

Se establece, una prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo exceptuando aquellas efectuadas en los términos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo y para quienes se hallan comprendidos dentro del régimen legal establecido por la ley 22 250 para el personal de la industria de la construcción.