LOS QUE NO PUEDEN VOTAR

-Por el Dr. Salvador Gustavo Ortiz-

En nuestro sistema electoral existen distintos tipos de electores a pesar de las disposiciones de la constitución y la ley Universal, significa que todos, sin importar sus cualidades, pueden ejercer su derecho a voto, que además, se convierte en una obligación, cuya transgresión importa la aplicación de sanciones.-

Existen entonces restricciones al ejercicio del derecho obligación a votar, algunas de la ley, otras por la distancia, otras por la imposibilidad de un método adecuado.-

Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”

El Código Electoral excluye asimismo, a:

Los dementes declarados tales en juicio;

Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:

Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.-

Dicha enumeración debería ser taxativa, y solo de esta manera no se vulneraria los derechos de ningún ciudadano.-

Ello no obstante, nos encontramos con situaciones que sin estar expresamente previstas en la ley, se convierten en verdaderas inhabilitaciones fácticas en el ejercicio del derecho.-

La primera de las situaciones, que si bien se encuentra zanjada por la misma ley electoral en su artículo 3 bis, es de quienes se encuentran privados de la libertad, cumpliendo prisión preventiva.-

A fin de asegurar el ejercicio del derecho electoral a los ciudadanos con prisión preventiva, la Cámara Nacional Electoral confecciona el Registro de Electores Privados de Libertad, que contiene los datos de los procesados que se encuentren alojados en los establecimientos penales.-

En este caso, la satisfacción de la prerrogativa no depende solo de la justicia electoral, o mejor dicho de la autoridad electoral, si no, de la información que deberán remitir los jueces competentes.-

Nos enfrentamos entonces ante una “inhabilidad fáctica”, que se encuentra excluida de la enumeración taxativa del artículo 3ro.-

Según datos aportados por el INDEC (https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-34-108), en argentina, al año 2019, existían 43.700 personas privadas de la libertad sin sentencia y con procesamiento.  El 1% del total del padrón electoral de nuestro país.-

Por otra parte, y si bien el número de electores proscriptos fácticamente es mucho menor, nos enfrentamos ante el problema de los detenidos en las comisarías, o dependencias policiales.-

El número aproximado de detenidos en comisarías no es de fácil obtención, pero los que día a día ejercemos nuestra función en el ámbito penal, sabemos que la población de internos en los lugares de detención distinta a los establecimientos penales es extremadamente abundante.-

Ellos enfrentan dos inconvenientes en el tema que nos trae a estudio. Primero que en su gran mayoría, se trata de personas que aún no tienen Prisión Preventiva dictada, por lo que técnicamente no se encuentran incluidos en la disposición del artículo 3 bis.-

Por otra parte, y por carecer de reglamentación, en la práctica, el Juzgado Electoral de cada distrito requiere al Servicio Penitenciario remita un listado de las personas en condiciones de votar.-

Obviamente, y por cuestiones logísticas, es imposible que igual requerimiento haga a cada dependencia policial.-

Definitivamente, en este punto, la satisfacción del precepto constitucional contenido en Articulo 37 de la Constitución, es una deuda pendiente que no acarrearía mayores esfuerzos de existir voluntad política de hacerlo.-

Otro “gris” en el derecho-obligación de votar, es la situación de las personas que están cumpliendo detención domiciliaria.-

Ellas, a pesar de no estar alojadas en un establecimiento penitenciario, carecen de oportunidad de ser incluidas en un padrón electoral si no es por requerimiento propio.-

Esto es, en el caso de quienes se ven beneficiados con la prisión domiciliaria, su obligación desaparece, y el voto se transforma en un derecho de ejercicio voluntario.-

Digo de ejercicio voluntario, siempre y cuando, se considere pertinente que el ciudadano pueda por sus propios medios concurrir a un establecimiento penitenciario a emitir su voto, puesto que según los preceptos de la ley deberían estar incluidos en el padrón especial que manda a formar el artículo 3 bis del Código Electoral.-

En mi provincia, Jujuy, contamos con un antecedente en el caso Milagro Sala, en donde el Tribunal en lo Criminal N°3 autoriza a emitir su sufragio a la imputada que cumplía Prisión Preventiva en su domicilio, y ordena a las fuerzas de seguridad provincial a trasladar a la misma al servicio penitenciario en done se encontraba inscripta para votar.-

Ello en virtud de entender el Tribunal que a la fecha de la autorización, la sentencia que recayera sobre la imputada no se encontraba firme y consentida, razón por la cual no podía vedarse a la misma del derecho que pretende ejercitar.-

Entendió entonces el Tribunal que si bien la situación de la encartada no se encontraba prevista ni alcanzada por el  Artículo 3° bis, del Código Electoral de la Nación, puesto que, no ha previsto expresamente el supuesto de los privados de libertad con modalidad “domiciliaria”, siendo absurdo concluir que frente a este beneficio y por gozar del mismo, se vea cercenado su derecho a elegir, “No siendo posible legalmente, una interpretación de la norma in malam parte, corresponde la solución propuesta”.-

En definitiva, el problema de los que no votan en nuestro país, es una de las deudas pendientes del sistema carcelario y penal vigente. Bregamos todos por una justicia respetuosa de los derechos de todos, y por minúscula que parezca la inobservancia, son materias pendientes en un país justo.-

Referencias del Autor:

Abogado. Especialidad penal. Derecho Social. Funcionario judicial. Secretaría Penal del Juzgado especializado en Violencia de género Jujuy